Reglamento (CEE) nº 3220/81 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1981, por el que se modifica por décima vez el Reglamento (CEE) nº 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80466
Número oficial:
DOUE-L-1981-80466
Publicación:
12/11/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Act de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 57 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 223/77 de la Comision (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2105/81 (3) , prevé un procedimiento simplificado para los transportes por medio de grandes contenedores , mediante la utilizacion de un documento llamado " boletin de entrega-transito comunitario " ; que este documento solo permite recoger un numero limitado de grandes contenedores ; que es conveniente , para dar plena efectividad a este procedimiento , prever la posibilidad , en ciertas condiciones , de anadir a este boletin de " entrega-transito comunitario " una relacion que permita recoger todos los grandes contenedores que sean objeto de una misma expedicion ;

Considerando que es conveniente , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n 223/77 ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 223/77 quedara modificado como sigue :

1 . Al articulo 50 b se le andira el punto 4 siguiente :

" 4 . " relacion de grandes contenedores " , denominada en lo sucesivo " relacion " , el documento adjunto a un " boletin de entrega-transito comunitario " del que forma parte integrante y que esta destinado a cubrir la expedicion de varios grandes contenedores desde una misma estacion de partida hasta una misma estacion de destino , debiendo cumplirse las formalidades aduaneras correspondientes en estas estaciones .

El numero de relaciones se indicara en la casilla reservada para la designacion de los documentos adjuntos al " boletin de entrega-transito comunitario " . Ademas , se debera indicar en el angulo superior derecho de cada relacion el numero de serie del " boletin de entrega-transito comunitario " " .

2 . En el articulo 50 i , después del apartado 3 , se anadira el nuevo apartado 3 bis siguiente :

" 3 bis . Cuando , en el caso previsto en el apartado 3 , se utilicen relaciones de grandes contenedores , se deberan confeccionar relaciones separadas , por una parte para los contenedores que contengan mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 y , por otra parte , para los que contengan exclusivamente mercancias

contempladas en el apartado 3 del articulo 1 de dicho Reglamento .

Estas relaciones deberan ir provistas de un numero de orden que permita identificarlas . La aduana de partida , debera hacer referencia en la casilla reservada para la aduana , junto a la sigla T 1 , en los ejemplares n 2 , n 3 A y n 3 B del boletin de entrega-transito comunitario , al numero o numeros de orden de la relacion o de las relaciones de grandes contenedores que contengan mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de diciembre de 1981 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1981 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 .

(3) DO n L 207 de 27 . 7 . 1981 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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