Reglamento (CEE) nº 320/91 de la Comisión, de 8 de febrero de 1991, que Rectifica el Reglamento (CEE) nº 54/91 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la Determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80108
Número oficial:
DOUE-L-1991-80108
Publicación:
09/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 54/91 de la Comisión (3) constituyó la última modificación del Reglamento (CEE) no 1481/86 (4) en lo que concierne a determinados coeficientes;

Considerando que, a raíz de una comprobación, se ha puesto de manifiesto que se omitió la publicación del Anexo de dicho Reglamento y que, por lo tanto, éste no corresponde a las medidas sometidas al dictamen del Comité de gestión; que, por lo tanto, es necesario rectificar el Reglamento citado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1481/86 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 23. (4) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

ANEXO « ANEXO I

COEFICIENTES UTILIZADOS PARA EL CALCULO DEL PRECIO REGISTRADO EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD

Bélgica 0,39 %

Dinamarca 0,15 %

República Federal de Alemania 4,59 %

España 20,55 %

Francia 16,91 %

Grecia 8,23 %

Irlanda 5,37 %

Italia 4,81 %

Luxemburgo -

Países Bajos 2,05 %

Portugal 2,48 %

Gran Bretaña 32,30 %

Irlanda del Norte 2,17 %

100,00 % »

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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