Reglamento (CEE) nº 3207/85 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2273/85 relativo a la concesión de una ayuda a la utilización en vinificación de mostos de uva concentrados y de mostos de uva concentrados rectificados para la campaña vitícola 1985/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80915
Número oficial:
DOUE-L-1985-80915
Publicación:
16/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3207/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 14 ,

Considerando que las definiciones de mostos de uva concentrados y de mostos de uva concentrados rectificados que figuran en los números 5 y 5 bis del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 imponen para estos productos la determinación del índice de refracción según el método previsto en el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (4) ; que el conocimiento de dicho índice permite apreciar con precisión y de forma sencilla el contenido en azúcar y por medio de éste el grado alcohólico

volumétrico potencial de los productos de que se trate ; que , por consiguiente , parece oportuno completar el Reglamento ( CEE ) n º 2273/85 de la Comisión (5) , precisando que el grado alcohólico volumétrico potencial de los mostos de uva concentrados y de los mostos de uva concentrados rectificados cuyo conocimiento se necesita para calcular las ayudas se determina a partir del índice de refracción ; que , en espera de la adopción de las disposiciones comunitarias relativas a la tabla de correspondencia entre el índice de refracción y el grado alcohólico potencial , las tablas que deben utilizarse con las elaboradas por los Estados miembros ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añaden los párrafos siguientes al artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2273/85 :

« El grado alcohólico volumétrico potencial de los productos contemplados en el primer párrafo se determinará a partir de la indicación cifrada que se obtenga a una temperatura de 20 ° C por el refractómetro utilizado según el método previsto en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .

Los Estados miembros afectados transmitirán a la Comisión las tablas de correspondencia entre la indicación cifrada contemplada en el segundo párrafo y el grado alcohólico volumétrico potencial de los productos . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(4) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .

(5) DO n º L 212 de 9 . 8 . 1985 , p. 8 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €