Reglamento (CEE) nº 3204/83 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 2967/76 del Consejo por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80498
Número oficial:
DOUE-L-1983-80498
Publicación:
15/11/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3204/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos , gallinas y pollos congelados y ultracongelados (3) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2835/80 (4) y , en

particular , la letra a ) de su artículo 7 ,

Considerando que es conveniente adaptar algunas de las disposiciones técnicas del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 para tener en cuenta los progresos realizados en la puesta a punto de los métodos de detección y de análisis , y a fin de facilitar los trabajos de los organismos responsables de control ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 se substituirá por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

(2) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .

(3) DO n º L 339 de 8 . 12 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 292 de 1 . 11 . 1980 , p. 75 .

ANEXO

« ANEXO III

DETERMINACION DEL CONTENIDO TOTAL EN AGUA DE LOS GALLOS , GALLINAS Y POLLOS

1 . Objeto y ámbito de aplicación

El presente método se utilizará para determinar el contenido total en agua de los gallos , gallinas y pollos congelados o ultracongelados . Implica la determinación de los contenidos en agua y en proteínas de muestras que procedan de las canales homogeneizados de dichas aves de corral . El contenido total en agua determinado de esta manera se comparará con el valor límite calculado según las fórmulas indicadas en el punto 6,4 a fin de determinar si la absorción da agua en el curso del tratamiento ha sido excesiva o no . Dicho método será igualmente aplicable a las aves de corral tratadas con polifosfatos u otras substancias que tengan por efecto aumentar la retención de agua . Si la persona que efectua el análisis sospechare la presencia de substancias susceptibles de influir sobre la estimación , le corresponderá tomar las precauciones que se impongan .

2 . Definiciones

Canal : la canal del ave con huesos y cartílago y los despojos comestibles que eventualmente se añadan .

Despojos : corazón , hígado , molleja y cuello .

3 . Principio

Los contenidos en agua y en proteínas se determinarán según los métodos

descritos en las normas ISO ( International Organization for Standardization ) o según otros métodos de análisis autorizados por el Consejo .

El límite superior del contenido total en agua de la canal se determinará a partir del contenido en proteínas del canal , que puede ligarse al contenido en agua fisiológica .

4 . Instrumental y reactivos

4.1 . Una balanza destinada a pesar los canales y su embalaje , de una precisión al de menos 1 gramo .

4.2 . Un hacha o una sierra para carne para trocear el canal en trozos que puedan introducirse en el picador .

4.3 . Un picador y un mezclador de gran capacidad que permita homogeneizar las piezas enteras de ave de corral congelada o ultracongelada .

Nota :

No se recomienda ningún picador en especial . Debería ser lo suficientemente potente como para picar carne y huesos ultracongelados o congelados con el fin de obtener muestras homogéneas que correspondan a las que podrían obtenerse con ayuda de un triturador equipado con un disco que presente perforaciones de 4 milímetros .

4.4 . Para la determinación del contenido en agua efectuada según la norma ISO 1442 , el instrumental especificado por dicho método .

4.5 . Para la determinación del contenido en proteínas según la norma ISO R 937 , el instrumental especificado por dicho método .

5 . Procedimiento

5.1 . Tomar al azar siete canales de la cantidad de aves de corral sometida a control y mantenerlos en estado de congelación en espera del inicio del análisis contemplado en los puntos 5.2 a 5.6 .

Podrá procederse , bien al análisis de cada uno de los siete canales por separado , bien al análisis de una muestra compuesta de los siete canales .

5.2 . Proceder a la preparación en la hora que siga la retirada de los canales del congelador .

5.3 . a ) Pesar cada canal y quitarle su embalaje . Después de haber cortado al canal en trozos pequeños , eliminar en la medida de lo posible los materiales de embalaje que rodeen los despojos . Determinar el peso total del canal por la exclusión del peso del material de embalaje retirado , redondeándolo hasta el gramo más próximo , para obtener el valor P1 .

b ) En el caso de un análisis de una muestra compuesta , determinar el peso total de los siete canales , preparados de acuerdo con el punto 5.3 a ) , para obtener el valor P7 .

5.4 . a ) Picar la totalidad del canal cuyo peso da el valor P1 en un picador como se especifica en el punto 4.3 ( y , si fuere necesario , mezclar con ayuda de un mezclador ) a fin de obtener un producto homogéneo sobre el que se pueda tomar una muestra representativa de cada canal . Analizar las siete muestras como se describe en los puntos 5.5 y 5.6 .

b ) En el caso de un análisis de una muestra compuesta , picar la totalidad de las siete canales cuyo peso da el valor P7 en un picador , como se especifica en el punto 4.3 ( y , si fuere necesario , mezclar con ayuda de un mezclador ) a fin de obtener un producto homogéneo sobre el que se puedan tomar dos muestras representativas de las siete canales . Analizar las dos

muestras como se describe en los puntos 5.5 y 5.6 .

5.5 . Tomar una muestra y utilizarla inmediatamente para determinar su contenido en agua según el método descrito en la norma ISO 1442 para obtener el contenido en agua « a % » .

5.6 . Tomar igualmente una muestra y utilizarla inmediatamente para determinar el contenido en nitrógeno según el método descrito en la norma ISO 937 . Convertir dicho contenido en nitrógeno en proteínas brutas « b % » , multiplicándolo por el coeficiente 6,25 .

6 . Cálculo de los resultados

6.1 . a ) El peso del agua ( W ) contenida en cada canal vendrá dado por la fórmula aP1/100 , y el peso de las proteínas ( RP ) por la Fórmula bP1/100 , expresados en gramos . Determinar los totales de los pesos del agua ( W7 ) y de los pesos de las proteínas ( RP7 ) de las siete canales analizados .

b ) En el caso de un análisis de una muestra compuesta , determinar el contenido medio en agua ( a % ) y proteínas ( b % ) de las dos muestras analizadas . El peso del agua ( W7 ) de las siete canales vendrá dado por la fórmula aP7/100 , y el peso de las proteínas ( PR7 ) por la fórmula bP7/100 , expresados en gramos .

6.2 . Determinar el peso medio en agua ( W A ) y en proteínas ( RP A ) dividiendo W7 y RP7 por siete .

6.3 . El contenido teórico en agua fisiológica , determinado por dicho método , puede calcularse aplicando las fórmulas siguientes :

- para los pollos : 3,31 x RP A + 42

- para las gallinas y gallos : 3,24 x RP A - 13

6.4 . a ) En la hipótesis de que el mínimo técnico inevitable de agua absorbida en el curso de la preparación correspondiere a 7,4 % (1) , los límites superiores tolerables del contenido total en agua ( W G ) expresado en gramos , determinado por dicho método ( incluido el margen de confianza ) , se obtendrá aplicando las siguientes fórmulas :

- para los pollos : W G = 3,82 x RP A + 59

- para los gallos y gallinas : W G = 3,78 x RP A + 33

b ) Para los gallos gallinas y pollos que lleven la mención « ave de corral enfriada en seco » , los límites superiores tolerables del contenido total en agua ( W G ) expresado en gramos , determinado por dicho método , se obtendrá aplicando las siguientes fórmulas ( incluido el margen de confianza y en la hipótesis de que el mínimo técnico inevitable del agua absorbida en el curso de la preparación correspondiere a 2,9 % ) (1) :

- para los pollos : W G = 3,54 x RP A + 56

- para los gallos y gallinas : W G = 3,50 x RP A + 25

6.5 . Si el valor medio del contenido en agua ( W A ) de los siete canales , tal y como se determina en el punto 6.2 no fuere superior a los límites previstos en el punto 6.4 ( W G ) , la cantidad de aves de corral sometida al control se considerará conforme .

(1) Relativo a la canal , incluidas las aguas extrañas .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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