Reglamento (CEE) nº 3191/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza al Reino Unido a permitir, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos y de determinados productos destinados a la elaboración de vinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80905
Número oficial:
DOUE-L-1985-80905
Publicación:
15/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3191/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola

(1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) , y en particular el apartado 4 de su artículo 32 y el artículo 65 ,

Considerando que , debido a la gran pluviosidad que se ha registrado durante el verano de 1985 en diferentes regiones del Reino Unido , los límites fijados para el aumento del grado alcohólico natural por el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 no permiten , en el caso de uvas recolectadas en el área vitícola británica , la elaboración de vinos tal y como el mercado los pide ; que , habida cuenta de dicha situación , resulta oportuno autorizar a dicho Estado miembro a permitir un aumento suplementario del grado alcohólico natural con arreglo al apartado 2 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 en las regiones afectadas ; que conviene prever que el Reino Unido comunique a la Comisión determinados datos , en particular en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1594/70 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 632/80 (4) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se autorizará al Reino Unido , para la campaña de 1985/86 , a permitir , en las unidades administrativas citadas en el Anexo , el aumento suplementario de los grados alcohólicos previsto para la zona vitícola A , en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 para los productos enumerados en el primer párrafo del apartado 1 del mencionado artículo 32 que provengan de uvas destinadas a la elaboración de vinos de mesa .

Artículo 2

1 . Basándose en las declaraciones contempladas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , el Reino Unido comunicará a la Comisión , a más tardar el 31 de mayo de 1986 , las cantidades de azúcar , de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento suplementario del grado alcohólico natural de los productos contemplados en el artículo 1 .

2 . Estas comunicaciones contendrán estimaciones de las cantidades de azúcar , de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento suplementario del grado alcohólico con arreglo al apartado 2 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas el 14 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 173 de 6 . 8 . 1970 , p. 23 .

(4) DO n º L 69 de 15 . 3 . 1980 , p. 33 .

ANEXO

Norfolk

Suffolk

Essex

Cambridgeshire

Hertfordshire

Berkshire

Kent

Susex

Surrey

Hampshire

Dorset

Devon

Cornwall

Gloucestershire

Wiltshire

Dyfed

Glamorgan

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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