REGLAMENTO ( CEE ) N º 3191/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola
(1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) , y en particular el apartado 4 de su artículo 32 y el artículo 65 ,
Considerando que , debido a la gran pluviosidad que se ha registrado durante el verano de 1985 en diferentes regiones del Reino Unido , los límites fijados para el aumento del grado alcohólico natural por el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 no permiten , en el caso de uvas recolectadas en el área vitícola británica , la elaboración de vinos tal y como el mercado los pide ; que , habida cuenta de dicha situación , resulta oportuno autorizar a dicho Estado miembro a permitir un aumento suplementario del grado alcohólico natural con arreglo al apartado 2 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 en las regiones afectadas ; que conviene prever que el Reino Unido comunique a la Comisión determinados datos , en particular en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1594/70 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 632/80 (4) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se autorizará al Reino Unido , para la campaña de 1985/86 , a permitir , en las unidades administrativas citadas en el Anexo , el aumento suplementario de los grados alcohólicos previsto para la zona vitícola A , en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 para los productos enumerados en el primer párrafo del apartado 1 del mencionado artículo 32 que provengan de uvas destinadas a la elaboración de vinos de mesa .
Artículo 2
1 . Basándose en las declaraciones contempladas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , el Reino Unido comunicará a la Comisión , a más tardar el 31 de mayo de 1986 , las cantidades de azúcar , de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento suplementario del grado alcohólico natural de los productos contemplados en el artículo 1 .
2 . Estas comunicaciones contendrán estimaciones de las cantidades de azúcar , de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento suplementario del grado alcohólico con arreglo al apartado 2 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas el 14 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .
(3) DO n º L 173 de 6 . 8 . 1970 , p. 23 .
(4) DO n º L 69 de 15 . 3 . 1980 , p. 33 .
ANEXO
Norfolk
Suffolk
Essex
Cambridgeshire
Hertfordshire
Berkshire
Kent
Susex
Surrey
Hampshire
Dorset
Devon
Cornwall
Gloucestershire
Wiltshire
Dyfed
Glamorgan