Reglamento (CEE) nº 3190/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985, en las áreas de apelación controlada «Châteauneuf-du-Pape» y «Gigondas».

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80904
Número oficial:
DOUE-L-1985-80904
Publicación:
15/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3190/85 DE LA COMISION

por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados

productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas »

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 34 ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé que los años a lo largo de los cuales las condiciones climáticas hayan sido excepcionales se podrá autorizar la acidificación suplementaria con un límite máximo bien de 1,50 gramos por litro , expresado en ácido tártrico , bien de 20 miliequivalentes , para productos procedentes de la zona C II ;

Considerando que se han dado condiciones climáticas excepcionales en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » y que dichas condiciones han provocado una acidez total inferior a la normal ;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3687/84 (4) , prevé que las condiciones y los límites en los que puede procederse a la acidificación de determinados productos así como el procedimiento según el que pueden concederse autorizaciones son los que se contemplan en el artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se autoriza la acidificación suplementaria contemplada en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , con un límite de 1,50 gramo por litro expresado en ácido tártrico , en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » , para las uvas procedentes de la vendimia de 1985 y recolectadas en estas mismas áreas así como para los mostos de uva , los mostos de uva parcialmente fermentados , y el vino nuevo todavía en fermentación producidos a base de dichas uvas .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 4 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 130 .

(4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 5 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 08/05/2026

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