Reglamento (CEE) nº 3190/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985, en las áreas de apelación controlada «Châteauneuf-du-Pape» y «Gigondas».

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80904
Número oficial:
DOUE-L-1985-80904
Publicación:
15/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3190/85 DE LA COMISION

por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados

productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas »

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 34 ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé que los años a lo largo de los cuales las condiciones climáticas hayan sido excepcionales se podrá autorizar la acidificación suplementaria con un límite máximo bien de 1,50 gramos por litro , expresado en ácido tártrico , bien de 20 miliequivalentes , para productos procedentes de la zona C II ;

Considerando que se han dado condiciones climáticas excepcionales en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » y que dichas condiciones han provocado una acidez total inferior a la normal ;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3687/84 (4) , prevé que las condiciones y los límites en los que puede procederse a la acidificación de determinados productos así como el procedimiento según el que pueden concederse autorizaciones son los que se contemplan en el artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se autoriza la acidificación suplementaria contemplada en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , con un límite de 1,50 gramo por litro expresado en ácido tártrico , en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » , para las uvas procedentes de la vendimia de 1985 y recolectadas en estas mismas áreas así como para los mostos de uva , los mostos de uva parcialmente fermentados , y el vino nuevo todavía en fermentación producidos a base de dichas uvas .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 4 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 130 .

(4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 5 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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