Reglamento (CEE) nº 3189/87 de la Comisión, de 23 de octubre de 1987, por el que se fijan los precios que han de utilizarse para calcular el valor de los productos agrícolas que se hallen en existencias de intervención y que deban traspasarse a las cuentas del ejercicio 1988.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81297
Número oficial:
DOUE-L-1987-81297
Publicación:
27/10/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección « Garantía » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2095/87 (2), y, en particular, el párrafo primero de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3183/87 del Consejo, de 19 octubre de 1987, por el que se establecen reglas especiales relativas a la financiación de la política agrícola común (3), ha introducido con carácter temporal una modificación del régimen de anticipos que el Reglamento (CEE) no 3184/83 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3188/87 (5), prevé para los gastos relativos a las operaciones de almacenamiento público, la declaración de éstos mediante cuentas cerradas a 30 de septiembre; que, como consecuencia, el valor de las existencias al final del ejercicio debe calcularse sobre la base de las existencias al 30 de septiembre;

Considerando que, por lo general, los productos almacenados se valoran a un precio de traspaso que corresponde a su precio medio de compra; que, con este fin, procede basarse en los precios de compra reales pagados por los organismos de intervención durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1986 y el 30 de septiembre de 1987, incluidas las existencias arrastradas del año 1986 y contabilizadas el 1 de diciembre de 1986 a su precio de traspaso.

Considerando que estos precios de traspaso han de fijarse por los organismos pagadores cuando se trate de productos de intervención almacenados bajo su responsabilidad y respecto de los cuales deban declararse los gastos en la cuenta anual mencionada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio de traspaso que habrá de utilizarse para calcular el valor de los productos agrícolas que se hallen en existencias de intervención y que deban pasar al ejercicio 1988 se registrará por los organismos pagadores respecto a los productos agrícolas que el 30 de septiembre de 1987 se encuentren en régimen de existencias de intervención pública, bajo su responsabilidad. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre de 1987, los precios de traspaso registrados.

Artículo 2

El precio de traspaso de un producto almacenado corresponderá al precio medio de compra relativo al ejercicio transcurrido, teniendo en cuenta las existencias traspasadas del ejercicio precedente valoradas a su correspondiente precio de traspaso, así como las depreciaciones que hayan tenido lugar a lo largo del mismo período contable.

Artículo 3

Por lo que se refiere a los precios que deban aplicarse con arreglo a lo dispuesto, para los casos de siniestro en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3247/81 del Consejo (6), así como para las transferencias de productos agrícolas entre dos organismos de intervención, previstos en los Reglamentos (CEE) nos 1322/85 del Consejo (7), 1341/86 del Consejo (8) y 1870/87 del Consejo (9), la Comisión establecerá los precios de traspaso basándose en los precios de traspaso registrados de acuerdo con el artículo 1.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(2) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 3.

(3) Véase página 1 del presente Diario Oficial.

(4) DO no L 320 de 17. 11. 1983, p. 1.

(5) Véase página 9 del presente Diario Oficial.

(6) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.

(7) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 44.

(8) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 30.

(9) DO no L 176 de 1. 7. 1987, p. 31.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €