Reglamento (CEE) nº 3182/88 de la Comisión, de 17 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/80, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81149
Número oficial:
DOUE-L-1988-81149
Publicación:
18/10/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18,

Considerando que se ha puesto de manifiesto la insuficiencia del período de validez de los certificados cuando se trata de la exportación fuera de la Comunidad de bovinos reproductores de raza pura y, especialmente, en el caso de las licitaciones convocadas por algunos terceros países; que, con el fin de mantener en su nivel normal las corrientes de intercambios del producto mencionado, es conveniente prolongar el período de validez de los certificados y, por consiguiente, modificar en este sentido el Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3988/87 (4);

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade a la letra b) del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2377/80 el párrafo siguiente:

« No obstante, cuando se trate de los certificados contemplados en el apartado 2 del artículo 2 que se hayan expedido siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 43 del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión ( ), el período de validez finalizará el último día del duodécimo mes siguiente al de su entrega efectiva. »

( ) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(4) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 31.

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