Reglamento (CEE) nº 3182/88 de la Comisión, de 17 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/80, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81149
Número oficial:
DOUE-L-1988-81149
Publicación:
18/10/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18,

Considerando que se ha puesto de manifiesto la insuficiencia del período de validez de los certificados cuando se trata de la exportación fuera de la Comunidad de bovinos reproductores de raza pura y, especialmente, en el caso de las licitaciones convocadas por algunos terceros países; que, con el fin de mantener en su nivel normal las corrientes de intercambios del producto mencionado, es conveniente prolongar el período de validez de los certificados y, por consiguiente, modificar en este sentido el Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3988/87 (4);

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade a la letra b) del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2377/80 el párrafo siguiente:

« No obstante, cuando se trate de los certificados contemplados en el apartado 2 del artículo 2 que se hayan expedido siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 43 del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión ( ), el período de validez finalizará el último día del duodécimo mes siguiente al de su entrega efectiva. »

( ) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(4) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 31.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €