Reglamento (CEE) nº 3182/85 del Consejo, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/85 del Comité mixto CEE-Suiza por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el artículo 8 del Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80902
Número oficial:
DOUE-L-1985-80902
Publicación:
15/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N 3182/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza (1) , se firmo el 22 de julio de 1972 y entro en vigor el 1 de enero de 1973 ;

Considerando que en virtud del articulo 28 del Protocolo n 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa que es parte integrante de dicho Acuerdo , el Comité mixto ha adoptado la Decision n 1/85 que modifica de nuevo el articulo 8 de este Protocolo ;

Considerando que conviene aplicar esta Decision en la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La Decision n 1/85 del Comité mixto CEE-Suiza sera aplicable en la Comunidad

.

El texto de la Decision se adjunta al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. SCHLECHTER

(1) DO n L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 189 .

DECISION N 1/85 DE COMITE MIXTO CEE-SUIZA

de 21 de mayo de 1985

por la que se modifican los importes expresados en ECUS en el articulo 8 del Protocolo n 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa

EL COMITE MIXTO ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 ,

Visto el Protocolo n 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa (1) y , en particular , su articulo 28 ,

Considerando que los importes equivalentes a la unidad de cuenta europea en algunas monedas nacionales validas el 1 de octubre de 1984 eran inferiores a los importes correspondientes validos el 1 de octubre de 1982 ; que , en razon del cambio automatico de la fecha de base prevista en el apartado 4 del articulo 8 del Protocolo n 3 , se procede a una reduccion de los limites efectivos en lo referente a las pruebas documentales simplificadas ; que para evitar un resultado de este tipo , conviene aumentar estos limites expresados en ECUS ,

DECIDE :

Articulo 1 .

El articulo 8 del Protocolo n 3 quedara modificado de la forma siguiente :

- en la letra b ) del apartado 1 , el importe de " 3 400 ECUS " sera sustituido por " 4 000 ECUS " ,

- en el apartado 2 , el importe de " 240 ECUS " sera sustituido por " 280 ECUS " y el de " 680 ECUS " por " 800 ECUS " .

Articulo 2

La presente Decision entrara en vigor el 1 de mayo de 1985 .

Hecho en Bruselas , el 21 de mayo de 1985 .

Por el Comité mixto

El Presidente

Carlo JAGMETTI

(1) DO n L 323 de 11 . 12 . 1984 , p. 315 .

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