REGLAMENTO ( CEE ) N º 3180/82 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa , firmado el 17 de junio de 1982 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa .
El texto de dicho Protocolo figura anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 21 del Protocolo (2) .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 .
Por el Consejo
El Presidente
U. ELLEMANN-JENSEN
(1) Dictamen emitido el 19 de noviembre de 1982 ( no publicado todavía en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ) .
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .