Reglamento (CEE) nº 316/91 de la Comisión, de 7 de febrero de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80106
Número oficial:
DOUE-L-1991-80106
Publicación:
09/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 53/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglemento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece la reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.

ANEXO

Descripción de la mercancía Clasificación Código NC Motivación (1) (2) (3) 1. Queso rallado que por su alto contenido en humedad y condiciones de transporte o de embalaje (embalaje bajo vacío parcial) se presenta en forma aglomerada. 0406 20 90 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por los textos de los códigos NC 0406, 0406 20 y 0406 20 90 2. Masa blanca de consistencia pastosa denominada « creamed coconut » obtenida por molienda fina de pulpa de nuez de coco y pasteurizada. Se presenta en embalaje inmediato de un contenido neto de 200 g y se utiliza generalmente en cocina para la preparación de salsas, etc. 2008 19 90 La clasificación está determinada por las disposiciones de las

reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por los textos de los códigos NC 2008, 2008 19 y 2008 19 90.

Se excluye la clasificación del capítulo 8 en razón de su pasteurización (ver notas explicativas del SA, partida 2008, primer párrafo). La consistencia pastosa del producto le excluye, además, de la partida 1106 (ver también, las notas explicativas de la NC, segundo guión del segundo párrafo de los códigos 2008 11 10 a 2008 19 90) 3. Producto obtenido exclusivamente por eterificación del almidón con epiclorhidrina y monocloracetato de sodio en presencia de hidróxido de sodio, con las características siguientes: 3505 10 50 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por los textos de los códigos NC 3505, 3505 10 y 3505 10 50. Aspecto: polvo blanco, grumoso, Materia seca: 92,8 % Cenizas (600 °C): 15,1 %, conteniendo iones sodio y cloruro, Solubilidad: se disuelve en agua dando una ligera turbidez y aumentando considerablemente su volumen, PH de la solución: 11,6 Al microscopio: tipo de almidón no reconocible, Ensayo de coloración iodo: azul oscuro Investigación de éter de almidón (con cromatografía de papel): positiva, Espectro infrarrojo: bandas del grupo carboximetelo identificables.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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