Reglamento (CEE) nº 3166/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, que modifica el Reglamento (CEE) nº 103/76 por el que se establecen las normas comunes de comercialización de ciertos pescados frescos o refrigerados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80476
Número oficial:
DOUE-L-1982-80476
Publicación:
27/11/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3166/82 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de

1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 prevé la posibilidad de fijar normas comunes de comercialización para los productos mencionados en el artículo 1 del mismo Reglamento , o para grupos de estos productos ;

Considerando que las marucas , galludos y pintarrojas han sido incluidos en el régimen de precios previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 ;

Considerando que la normalización de estos productos reviste una particular importancia para el buen funcionamiento del régimen de precios ; que es procedente , por lo tanto , fijar normas comunes de comercialización para estos tres productos ;

Considerando que , en el momento de la fijación de las normas comunes de comercialización para los productos mencionados en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 , deberá tomarse en cuenta el interés que tiene para la Comunidad el hecho de preservar tanto como sea posible los fondos pesqueros ; que es conveniente , entonces , excluir de la comercialización para el consumo humano los pescados que no hayan alcanzado una talla mínima expresada en peso ; que , por lo tanto , es procedente modificar el Reglamento ( CEE ) n º 103/76 (2) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 273/81 (3) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 103/76 queda modificado de la siguiente manera :

1 . El artículo 3 queda sustituido por el siguiente texto :

« Artículo 3

Se fijan normas de comercialización para las siguientes especies de pescados de mar correspondientes a la sub-partida ex 03.01 B I del arancel aduanero común , salvo para los peces vivos , congelados o troceados :

Arenques ( Clupea harengus )

Sardinas ( Sardina pilchardus )

Galludos ( Squalus acanthias )

Pintarrojas ( Scyliorhinus spp )

Gallinetas nórdicas ( Sebastes spp )

Bacalaos ( Gadus morhua )

Carboneros ( Pollachius virens )

Eglefinos ( Melanogrammus aeglefinus )

Merlanes ( Merlangus merlangus )

Marucas ( Molva spp )

Caballas ( Scomber scombrus )

Boquerones ( Engraulis spp )

Sollas ( Pleuronectes platessa )

Merluzas ( Merluccius merluccius ) . »

2 . El Anexo B queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

V. ELLEMANN-JENSEN

(1) DO n º L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .

(2) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 29 .

(3) DO n º L 30 de 30 . 1 . 1981 , p. 1 .

ANEXO

« ANEXO B

BAREMO DE CALIBRADO (1)

Arenques

kg/pescado piezas por kg

Talla 1 0,125 y más 8 o menos

Talla 2 de 0,085 a 0,125 excluido de 9 a 11

Talla 3 a ) de 0,050 a 0,085 excluido de 12 a 20

b ) de 0,033 a 0,085 excluido para los arenques del Báltico de 12 a 30

Sardinas

kg/pescado piezas por kg

Talla 1 0,100 y más 10 o menos

Talla 2 de 0,055 a 0,100 excluido de 11 a 18

Talla 3 de 0,031 a 0,055 excluido de 19 a 32

Talla 4 a ) de 0,15 a 0,031 excluido de 33 a 67

b ) de 0,011 a 0,031 excluido para las sardinas del Mediterráneo de 33 a 91

Pintarrojas Galludos

kg/pescado kg/pescado

Talla 1 2 y más 2,2 y más

Talla 2 de 1 a 2 excluido de 1 a 2,2 excluido

Talla 3 de 0,5 a 1 excluido de 0,7 a 1 excluido

Gallinetas nórdicas Bacalaos

kg/pescado kg/pescado

Talla 1 2 y más 7 y más

Talla 2 de 0,6 a 2 excluido de 4 a 7 excluido

Talla 3 de 0,35 a 0,6 excluido de 2 a 4 excluido

Talla 4 - de 1 a 2 excluido

Talla 5 - de 0,3 a 1 excluido

(1) a ) Las tallas mínimas expresadas en peso y previstas en este Anexo serán igualmente consideradas respetadas cuando los pescados sean conformes con las tallas mínimas biológicas expresadas en longitud en el marco de las medidas técnicas de conservación de recursos pesqueros .

b ) En cualquier caso , las tallas mínimas biológicas aplicables en cada región deberán ser respetadas .

Carboneros Eglefinos

kg/pescado kg/pescado

Talla 1 5 y más 1 y más

Talla 2 de 3 a 5 excluido de 0,4 a 1 excluido

Talla 3 de 1,5 a 3 excluido de 0,25 a 0,4 excluido

Talla 4 de 0,3 a 1,5 excluido de 0,17 a 0,25 excluido

Merlanes Marucas

kg/pescado kg/pescado

Talla 1 0,5 y más 5 y más

Talla 2 0,35 a 0,5 excluido de 2,5 a 5 excluido

Talla 3 de 0,2 a 0,35 excluido de 0,5 a 2,5 excluido

Talla 4 de 0,11 a 0,2 excluido -

Caballas

kg/pescado

Talla 1 0,5 y más

Talla 2 de 0,2 a 0,5 excluido

Talla 3 a ) de 0,1 a 0,2 excluido

b ) de 0,08 a 0,2 excluido para las caballas del Mediterráneo

Boquerones

kg/pescado piezas por kg

Talla 1 0,033 y más 30 o menos

Talla 2 de 0,020 a 0,033 excluido de 31 a 50

Talla 3 de 0,012 a 0,020 excluido de 51 a 83

Talla 4 0,008 a 0,012 excluido de 84 a 125

Sollas Merluzas

kg/pescado kg/pescado

Talla 1 0,6 y más 1,2 y más

Talla 2 0,4 a 0,6 excluido de 0,6 a 1,2 excluido

Talla 3 de 0,3 a 0,4 excluido a ) de 0,2 a 0,6 excluido

b ) de 0,15 a 0,6 excluido para las merluzas del Mediterráneo

Talla 4 de 0,15 a 0,3 excluido - »

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