Reglamento (CEE) nº 315/91 de la Comisión, de 7 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80105
Número oficial:
DOUE-L-1991-80105
Publicación:
09/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero

común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 53/91 (2), y en particular su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada « nomenclatura combinada », para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz;

Considerando que la subpartida 2306 90 91 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz, con exclusión de los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que no hayan sido sometidas a un proceso de extracción del aceite y hayan sido añadidas fuera de dicho proceso;

Considerando que conviene precisar el alcance del código NC 2306 90 91 mediante la introducción de una nota complementaria al capítulo 23;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

1. En el capítulo 23 de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, se introducirá la nota complementaria no 1 siguiente:

1. El código NC 2306 90 91 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz, con exclusión de los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que no hayan sido sometidas a un proceso de extracción del aceite y hayan sido añadidas fuera de dicho proceso.

2. Las actuales notas complementarias 1 y 2 pasan a ser 2 y 3 respectivamente. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.

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