EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1054/90 (1), el Consejo ha abierto para el gasóleo con escaso contenido de azufre, del código NC ex 2710 00 69, para el período que va del 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 1990 un contingente arancelario comunitario libre de derechos, cuyo volumen provisional se ha fijado en 3 500 000 toneladas;
Considerando que, según los datos más recientes relativos a dicho producto para el año en curso, se puede estimar que las necesidades suplementarias de
importaciones de la Comunidad procedentes de terceros países ascienden por ahora a 5 000 000 toneladas; que conviene aumentar dicho volumen para tener en cuenta las necesidades constatadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) no 1059/90 para el gasóleo con escaso contenido de azufre, del código NC ex 2710 00 69 se aumenta de 3 500 000 a 8 500 000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
G. RUFFOLO
(1) DO no L 108 de 28. 4. 1990, p. 7.