Reglamento (CEE) nº 3148/84 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1953/82 por el que se establecen las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos a determinados terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80581
Número oficial:
DOUE-L-1984-80581
Publicación:
13/11/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N ß 3148/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ¢mica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n ß 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizaci¢n com£n de mercados en el sector de la leche y de los productos l+cteos (1) , modificado en £ltimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n ß 1557/84 (2) y , en particular , el p+rrafo primero del apartado 4 de su art°culo 17 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n ß 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportaci¢n de productos agr°colas que puedan beneficiarse de un trato especial a la importaci¢n en un tercer pa°s (3) y , en particular , el apartado 2 de su art°culo 1 ,

Considerando que , en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 de la Comisi¢n (4) , modificado en £ltimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n ß 2711/83 (5) , figura el precio m°nimo para la exportaci¢n de determinados quesos a Espa§a ;

Considerando que , como consecuencia del aumento del precio de la leche en Espa§a a partir del 1 de septiembre de 1984 , se han incrementado los precios de umbral espa§oles de determinados quesos ; que tal incremento debe implicar un aumento del precio m°nimo para la exportaci¢n de los quesos anteriormente mencionados ; que , por consiguiente , resulta necesario

modificar el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÇ de gesti¢n de la leche y de los productos l+cteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Art°culo 1

Se sustituye el Anexo V al Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 por el Anexo del presente Reglamento .

Art°culo 2

El presente Reglamento entrar+ en vigor el d°a siguiente al de su publicaci¢n en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento ser+ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de noviembre de 1984 .

Por la Comisi¢n

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisi¢n

(1) DO n ß L 148 de 29 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n ß L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n ß L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .

(4) DO n ß L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 5 .

(5) DO n ß L 268 de 30 . 9 . 1983 , p. 9 .

ANEXO

Precio m°nimo para la exportaci¢n de determinados quesos a Espa§a

Los precios , por 100 kilogramos de peso neto , no deber+n ser inferiores a :

- 35 620 pesetas espa§olas , para los quesos emmental y gruyäre en formas enteras de la subpartida 04.04 A I a ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 36 999 pesetas espa§olas , para los quesos emmental y gruyäre en porciones envasados al vac°o , de un peso superior a 1 kilogramo , de la subpartida 04.04 A I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 38 013 pesetas espa§olas , para los quesos emmental y gruyäre en porciones envasados al vac°o , de un peso igual o inferior a 1 kilogramo y superior a 75 gramos , de la subpartida 04.04 A I c ) 1 de arancel aduanero espa§ol ,

- 28 976 pesetas espa§olas , para los quesos de pasta azul de la subpartida 04.04 C 2 del arancel aduanero espa§ol ,

- 32 786 pesetas espa§olas , para los quesos fundidos fabricados a partir de emmental o de gruyäre de las subpartidas 04.04 D I a ) y b ) de arancel aduanero espa§ol ,

- 33 038 pesetas espa§olas , para los quesos fundidos fabricados a partir de emmental o de gruyäre de la subpartida 04.04 D I c ) del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 035 pesetas espa§olas , para los dem+s quesos fundidos de la subpartida 04.04 D 2 a ) del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 279 pesetas espa§olas , para los dem+s quesos fundidos de la subpartida 04.04 D 2 b ) del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 518 pesetas espa§olas , para los dem+s quesos fundidos de la subpartida 04.04 D 2 c ) del arancel aduanero espa§ol ,

- 35 001 pesetas espa§olas , para los quesos parmigiano-reggiano , grana

padano , pecorino y fiore sardo de la subpartida 04.04 G I a ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 28 870 pesetas espa§olas , para el queso cheddar de una maduraci¢n inferior a tres meses de la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 30 147 pesetas espa§olas , para el queso cheddar de una maduraci¢n superior a tres meses de la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 31 117 pesetas espa§olas , para los quesos provolone , asiago , caciocavallo y ragusano de la subpartida 04.04 G I b ) 2 del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 430 pesetas espa§olas , para los quesos edam holandÇs de primera calidad , de un contenido m°nimo en materias grasas del 40 % en peso de la materia seca de una maduraci¢n de siete a ocho semanas , de la subpartida 04.04 G I b ) 3 del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 098 pesetas espa§olas , para los quesos de un contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 62 % e inferior o igual al 72 % de la subpartida 04.04 G I b ) 5 del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 098 pesetas espa§olas , para los quesos de un contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 72 % , presentados en envases de un contenido neto inferior o igual a 500 gramos de la subpartida 04.04 G I c ) 1 del arancel aduanero espa§ol .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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