Reglamento (CEE) nº 314/84 de la Comisión, de 1 de febrero de 1984, sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) nº 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovinos frescas o refrigeradas registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80060
Número oficial:
DOUE-L-1984-80060
Publicación:
08/02/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 314/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1195/82 (2) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1266/83 (4) , prevé que el precio registrado en el o en los mercados representativos de cada Estado miembro se establezca utilizando coeficientes de ponderación que reflejen la importancia de cada categoría en las aportaciones de cada mercado ;

Considerando que , en Irlanda , el mercado representativo de Dublín ha cerrado sus puertas ; que gran parte de los corderos hasta entonces comercializados en Dublín se comercializa ahora en Carlow : que el volumen de transacciones registrado en este último centro justifica que se le considere como mercado representativo ; que de ahí debe deducirse una modificación de los coeficientes de ponderación que traduzca la importancia relativa de los diferentes mercados representativos de Irlanda ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La letra G del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 se modificará de la manera siguiente :

En el punto 1 , los mercados representativos y los coeficientes de ponderación existentes se sustituirán por los mercados representativos y coeficientes siguientes :

Athleague : 15,4 %

Ballyhaunis : 42,8 %

Carlow : 9,5 %

Waterford : 32,3 %

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 6 de febrero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de febrero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 22 .

(3) DO n º L 276 de 26 . 10 . 1980 , p. 1 .

(4) DO n º L 133 de 21 . 5 . 1983 , p. 58 .

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Reglamento 08/05/2026

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