Reglamento (CEE) nº 314/84 de la Comisión, de 1 de febrero de 1984, sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) nº 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovinos frescas o refrigeradas registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80060
Número oficial:
DOUE-L-1984-80060
Publicación:
08/02/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 314/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1195/82 (2) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1266/83 (4) , prevé que el precio registrado en el o en los mercados representativos de cada Estado miembro se establezca utilizando coeficientes de ponderación que reflejen la importancia de cada categoría en las aportaciones de cada mercado ;

Considerando que , en Irlanda , el mercado representativo de Dublín ha cerrado sus puertas ; que gran parte de los corderos hasta entonces comercializados en Dublín se comercializa ahora en Carlow : que el volumen de transacciones registrado en este último centro justifica que se le considere como mercado representativo ; que de ahí debe deducirse una modificación de los coeficientes de ponderación que traduzca la importancia relativa de los diferentes mercados representativos de Irlanda ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La letra G del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 se modificará de la manera siguiente :

En el punto 1 , los mercados representativos y los coeficientes de ponderación existentes se sustituirán por los mercados representativos y coeficientes siguientes :

Athleague : 15,4 %

Ballyhaunis : 42,8 %

Carlow : 9,5 %

Waterford : 32,3 %

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 6 de febrero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de febrero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 22 .

(3) DO n º L 276 de 26 . 10 . 1980 , p. 1 .

(4) DO n º L 133 de 21 . 5 . 1983 , p. 58 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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