LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4026/89 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1989, por el que se establecen para 1990 las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de bovino (3), prevé en su artículo 8 que el certificado MCI será válido durante 18 días, a partir de la fecha de su expedición efectiva,
Considerando que, dado que los intercambios entre España y los demás Estados miembros se han visto perturbados por circunstancias excepcionales, conviene prorrogar el período de validez de los certificados expedidos durante el mes de octubre de 1990,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Como excepción al artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4026/89, el período de validez de los certificados MCI expedidos entre el 1 y el 31 de octubre de 1990 se prorrogará en treinta días.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62.