EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los
productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;
Considerando que interesa a la Comunidad suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre los productos en cuestión;
Considerando que, habida cuenta de las dificultades que se presentan para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos que figuran en el Anexo quedarán suspendidos en el nivel indicado en frente de cada uno de ellos.
Estas suspensiones serán válidas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
U. ELLEMANN-JENSEN
ANEXO
1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Derechos autónomos (%) // // // // ex 13.03 A V // Extractos de pelitre sin cera // 0 // ex 39.02 C XI // Hoja de alcohol polivinílico recubierta por ambas caras, con un espesor total inferior a 1 mm y con una elongación de rotura (longitudinal o transversal) no inferior al 65 % // 0 // ex 39.01 C VII // Polioxipropileno líquido con 3-(3-[2-[2-(2-mercaptoetoxi) etoxi]-etiltio]-propoxicarbonílamino)-p-tolilcarbamoiloxi como grupo terminal // 0 // // //