Reglamento (CEE) nº 3135/90 de la Comisión, de 29 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2983/90, relativo a la asignación de las cantidades del contingente de importación de carne de vacuno congelada abierto por el Reglamento (CEE) nº 3889/89, para las que no se haya presentado ninguna Solicitud.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81392
Número oficial:
DOUE-L-1990-81392
Publicación:
30/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3889/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de los productos del código NC 0206 29 91 (1990) (1) y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4024/89 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 143/90 (5), establece las normas de aplicación del régimen de importación previsto en el Reglamento (CEE) no 3889/89;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2983/90 de la Comisión (6), prevé la asignación de las cantidades del contingente de importación de carne de vacuno congelada, abierto mediante el Reglamento (CEE) no 3889/89, para las que no se haya presentado ninguna solicitud;

Considerando que en este total hay una cantidad algo superior a 15 toneladas que se encuentra actualmente pendiente de procedimiento judicial en un Estado miembro tras la decisión de las autoridades nacionales de no conceder el certificado de importación;

Considerando, por tanto, que es pertinente que la Comisión suspenda la asignación de estas 15 toneladas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2983/90 se inserta el apartado siguiente:

« 3. La asignación contemplada en el apartado 1 comprenderá 20 toneladas. La Comisión decidirá la asignación de las 15 toneladas restantes con posterioridad al 29 de noviembre de 1990. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 16.

(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(3) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(4) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 53.

(5) DO no L 16 de 20. 1. 1990, p. 29.

(6) DO no L 283 de 16. 10. 1990, p. 36.

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