REGLAMENTO ( CEE ) N º 3135/80 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1362/78 del Consejo , de 19 de junio de 1978 , referente al programa de aceleración y de orientación de las operaciones colectivas de regadío en el Mezzogiorno (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 12 y el apartado 3 de su artículo 13 ,
Considerando que los justificantes relativos a los programas especiales que se benefician de la contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola son remitidos por una autoridad o un organismo designado por el Estado miembro o , eventualmente , por conducto de dicho Estado miembro ; que , para garantizar un control eficaz de la realización de
dichos proyectos , es conveniente precisar la función de dicha autoridad , la naturaleza de los justificantes establecidos con arreglo a las disposiciones reglamentarias o legales del Estado miembro interesado o a las medidas adoptadas por la autoridad o el organismo precedentemente mencionado , así como los medios de control implantados en cada Estado miembro ;
Considerando que la Comisión debe ser informada de la marcha de los proyectos en las condiciones y plazos previstos por las decisiones ;
Considerando que , para el pago de los anticipos de la contribución o de una fracción de la misma , procede precisar la documentación que debe remitir la autoridad o el organismo intermediario a la Comisión con objeto de que ésta pueda comprobar que se han cumplido todas las condiciones para el pago ; que dicha documentación debe comprender datos completos y presentados de forma idéntica con objeto de facilitar una instrucción rápida y un trato uniforme de las solicitudes de pago ;
Considerando que es conveniente prever que la Comisión pueda pedir a la autoridad intermediaria la presentación de los justificantes o documentos complementarios en caso de que los documentos regularmente presentados por la autoridad o el organismo no sean , a su juicio , suficientes o su contenido le parezca incompleto respecto de la verificación de las condiciones financieras u otras impuestas a los programas especiales ;
Considerando que procede prever , en caso de control in situ , una cooperación entre la Comisión y el Estado miembro interesado , para garantizar la plena eficacia del mismo ;
Considerando que es conveniente no iniciar el procedimiento de suspensión , reducción o supresión de la contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola sin haber consultado previamente al Estado miembro interesado , que podrá definir su posición , y sin haber dado a los beneficiarios la posibilidad de que presenten sus observaciones ;
Considerando que , puesto que la subvención del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola se paga al beneficiario por conducto de un organismo designado por el Estado miembro , procede precisar los documentos que dicho organismo debe remitir a la Comisión ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
I . Función de la autoridad o del organismo encargado de remitir los justificantes
Artículo 1
1 . La autoridad o el organismo encargado de remitir los justificantes con arreglo al apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1362/78 dirigirá a la Comisión , dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento , una relación descriptiva de los justificantes que tiene previsto solicitar . Cualquier modificación introducida en la relación descriptiva será comunicada a la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la adopción de dicha modificación .
Por justificante se entenderá cualquier documento , extendido bien con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias del Estado miembro
interesado , bien con arreglo a las medidas adoptadas por la autoridad o el organismo precedentemente mencionado , adecuado para probar que se han cumplido las condiciones financieras o las demás impuestas para cada programa especial .
La relación descriptiva anteriormente mencionada comprenderá :
- la denominación de los justificantes , así como la mención de las disposiciones o medidas sobre la base de las cuales hayan sido extendidos ,
- una breve descripción del contenido de dichos documentos .
2 . La autoridad o el organismo dirigirá asimismo a la Comisión , en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo , una descripción pormenorizada de los métodos de control utilizados y en los que se base para extender el certificado contemplado en el artículo 3 .
3 . La Comisión podrá invitar a los Estados miembros a que completen la relación descriptiva con otros justificantes que considere necesarios para el control de la imputabilidad de los gastos indicados en las solicitudes de pago ; podrá , con el mismo fin , invitar asimismo a los Estados miembros a que refuercen sus controles .
Artículo 2
Transcurrido un plazo de doce meses a partir de la notificación de la decisión por la que se conceda una contribución , la autoridad o el organismo remitirá a la Comisión un documento en el que se describa el estado de los programas especiales para los cuales no se hayan presentado ninguna solicitud de pago ni la segunda solicitud de anticipo . Cuando , contrariamente a las informaciones contenidas en la solicitud de contribución y recogidas en la decisión , los trabajos o acciones no hayan comenzado transcurrido el plazo de un año , la autoridad u organismo precisará los motivos ; en su caso , remitirá a la Comisión garantías suficientes facilitadas por los organismos responsables para probar el comienzo de la realización del programa en un futuro próximo . Si no se pudieren presentar dichas garantías , o si la Comisión no las estimare suficientes , el organismo responsable habrá de restituir el anticipo recibido . Si el primer anticipo hubiere sido ya objeto de las justificaciones que han de facilitarse de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 del presente Reglamento , no deberá remitirse dicho documento .
Artículo 3
1 . Como máximo tres meses antes del comienzo efectivo de los trabajos del primer tramo anual , la autoridad o el organismo intermediario podrá remitir a la Comisión una solicitud de anticipo que permita comprobar que se han cumplido las condiciones para el pago .
Dicha solicitud de anticipo , que habrá de presentarse en doble ejemplar , adoptará la forma del certificado recogido en el modelo 1 del Anexo 1 .
Seis meses después del pago de dicho anticipo , el organismo responsable deberá justificar ante la Comisión que el porcentaje de realización de los trabajos alcanza por lo menos el 6,5 % del primer tramo anual multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha de comienzo de los trabajos especificada en la solicitud de anticipo .
Si no pudiere presentar dichas justificaciones , el organismo responsable habrá de restituir el anticipo percibido .
La remisión de las justificaciones suspenderá la obligación de remitir el documento previsto en el artículo 2 .
2 . Las solicitudes de anticipos relativas a los demás tramos anuales de trabajos podrán presentarse cuando los trabajos del tramo anterior hayan alcanzado por lo menos el 80 % de las previsiones y los eventuales tramos precedentes hayan sido finalizados .
Las solicitudes de anticipo , que se presentarán en doble ejemplar , comprenderán el certificado y las justificaciones recogidas en el modelo 2 del Anexo I .
3 . A más tardar tres meses después del final previsto de un tramo anual de trabajos para el cual se haya percibido un anticipo , la autoridad deberá remitir una solicitud de regularización de la contribución concedida a dicho tramo .
Dicha solicitud , que se presentará en doble ejemplar , comprenderá el certificado y las justificaciones recogidas en el Anexo II .
Si no pudiere presentar dicha solicitud , el organismo responsable habrá de restituir el anticipo percibido .
4 . Cuando no se haya percibido anticipo alguno , la autoridad podrá remitir solicitudes de pago en el año siguiente a la finalización de un tramo anual de trabajos .
Dichas solicitudes , que se presentarán en doble ejemplar , comprenderán el certificado y las justificaciones recogidas en el Anexo II .
Artículo 4
Para proceder a un control eficaz de la ejecución del programa especial , la autoridad o el organismo remitirá a la Comisión , a petición de éste , y en el plazo que ella establezca , cualquier justificante o la copia certificada conforme contemplada en el artículo 1 o cualquier otro documento adecuado conforme se cumplen las condiciones financieras o las demás impuestas para cada proyecto .
Artículo 5
Si la Comisión estimare necesario efectuar un control in situ , lo comunicará previamente al Estado miembro en cuyo territorio prevea efectuar una verificación y le invitará a participar en ella ; los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para favorecer la eficacia de dichos controles .
Artículo 6
Antes de iniciar el procedimiento de suspensión , de reducción o de supresión de la contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola previsto en el apartado 2 del artículo 13 y en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1362/78 , la Comisión :
- lo comunicará al Estado miembro en cuyo territorio debiera ejecutarse el programa especial ; el Estado miembro podrá definir su posición al respecto ,
- consultará a la autoridad o el organismo encargado de remitir los justificantes ,
- solicitará del organismo responsable de la ejecución del programa especial que manifieste , por conducto de la autoridad o del organismo intermediario , los motivos del incumplimiento de las condiciones previstas .
II . Función del organismo intermediario para el pago
Artículo 7
1 . Cuando la Comisión compruebe que se han cumplido las condiciones financieras o las demás impuestas para el programa especial , efectuará los pagos en concepto de contribución del Fondo en favor del organismo responsable de la ejecución del programa especial , con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1362/78 .
2 . El organismo intermediario pagará sin demora la subvención o la fracción de la misma al organismo responsable de la ejecución y aportará la prueba de ello a la Comisión dentro de los quince días siguientes al pago .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 1 de diciembre de 1980 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 166 de 23 . 6 . 1978 , p. 11 .
ANEXO I
MODELO 1
CERTIFICADO PARA EL PAGO DEL PRIMER ANTICIPO
Número de programa especial ...
Organismo responsable ( denominación y dirección ) ...
El ... (1) , autoridad intermediaria encargada de la remisión de los justificantes con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1362/78 relativo al programa de aceleración y de orientación de las operaciones colectivas de regadío en el Mezzogiorno ,
certifica que :
1 . los trabajos previstos en el primer tramo anual de trabajos comenzarán/comenzaron el ... en el área geográfica prevista ;
2 . el programa especial ha/no ha sufrido modificaciones en relación con los datos contenidos en la documentación adjunta a la solicitud de contribución (2) ;
3 . se ha puesto a disposición del organismo responsable , el ... , un anticipo de ... liras italianas ( ... % ) de la ayuda del Estado miembro para el primer tramo anual de trabajos ;
4 . el organismo responsable ha contestado por carta del ... a las condiciones especiales del artículo ... de la decisión de concesión de contribución ;
5 . el organismo responsable se compromete a restituir el anticipo solicitado si los trabajos no comenzaren en los doce meses siguientes a la notificación de la decisión de concesión de contribución o en los tres meses siguientes al pago de este primer anticipo o si no se presentaren garantías suficientes que prueben el comienzo de los trabajos en un futuro próximo o si la Comisión no estimare suficientes las garantías presentadas (3) .
Hecho en ... , el ...
Por la autoridad intermediaria
... ( firma )
(1) Denominación de la autoridad intermediaria encargada de remitir los
justificantes .
(2) En caso de modificación esencial , describirla en anexo .
(3) Compromiso firmado por el organismo responsable , que debe acompañarse como anexo .
MODELO 2
CERTIFICADO PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS DISTINTOS DEL PRIMERO
Número de programa especial ...
Organismo responsable ( denominación y domicilio ) ...
Número del anticipo ...
El ... (1) , autoridad intermediaria encargada de la remisión de los justificantes con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1362/78 relativo al programa de aceleración y de orientación de las operaciones colectivas de regadío en el Mezzogiorno ,
certifica que :
1 . los trabajos previstos por el programa especial comenzaron en ... en el lugar previsto ;
2 . la realización efectiva de los tramos anuales para los que se ha obtenido ya un anticipo asciende a ... liras italianas en relación con los costes previstos en la solicitud de contribución para los tramos anuales considerados ; las cantidades realizadas se precisan en el anexo a ) (2) ;
3 . el programa especial ha/no ha sufrido modificación en relación con los datos contenidos en la documentación adjunta a la solicitud de contribución (3) ;
4 . se ha puesto a disposición del organismo responsable , el ... , un anticipo de ... liras italianas ( ... % ) de la ayuda prevista del Estado miembro para el tramo considerado en esta solicitud ;
5 . el organismo responsable se compromete a restituir el anticipo solicitado si los trabajos del tramo considerado no comenzaren en los tres meses siguientes al pago del anticipo solicitado o si no se presentaren garantías suficientes que prueben el comienzo de los trabajos en un futuro próximo o si la Comisión no estimare suficientes las garantías presentadas (4) .
Hecho en ... , el ...
Por la autoridad intermediaria
... ( firma )
Anexo a ) al certificado para los anticipos distintos del primero
Estado de realización de los trabajos previstos en los tramos anuales para los que se han percibido anticipos :
Medidas (5) Cantidades previstas Cantidades realizadas
A . Regadíos ha ha
a )
b )
c )
d )
B . Consejeros número número
En su caso , indicar los motivos pormenorizados por los que las cantidades previstas se han sobrepasado o se han realizado en menos de un 80 % en relación con las previsiones para los tramos anuales para los que se han
percibido ya adelantos .
(1) Denominación de la autoridad intermediaria encargada de remitir los justificantes .
(2) Se especificarán en anexo por tipos de trabajos previstos . Este porcentaje deberá ser por lo menos del 80 % para conseguir el anticipo solicitado .
(3) En caso de modificaciones esenciales , describirlas en anexo .
(4) Compromiso firmado por el organismo responsable , que debe acompañarse como anexo III .
(5) Indicar para los trabajos de regadío las subcategorías más representativas que demuestren la conformidad de las realizaciones con las previsiones .
ANEXO II
MODELO 3
CERTIFICADO PARA EL PAGO DEL SALDO DE UNO O VARIOS TRAMOS ANUALES DE TRABAJOS
Número del programa especial ...
Organismo responsable ( denominación y domicilio ) ...
El ... (1) , autoridad intermediaria encargada de la remisión de los justificantes con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1362/78 relativo al programa de aceleración y de orientación de las operaciones colectivas de regadío en el Mezzogiorno ,
certifica que :
1 . se han controlado los justificantes que se mencionan en la relación descriptiva remitida a la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3135/80 ;
2 . los trabajos previstos por el programa especial comenzaron el ... en el lugar previsto ;
3 . la realización ( del primero/de los dos/de los tres/de los cuatro/primeros tramas ) ( de la totalidad ) del programa especial finalizó en fecha ... ; el importe de los costes efectivos asciende a ... , de los cuales ... han sido abonados por el organismo responsable ;
4 . el importe de los costes anteriormente mencionados se reparte entre los diferentes tipos de acción tal como se precisa en la lista de documentos contables adjunta como anexo a ) ; se adjunta como anexo b ) un cuadro comparativo de las cantidades previstas y de las realizadas (2) ;
5 . ha sido comprobado in situ por ... que los trabajos realizados se ajustan a los que se especifican en la documentación adjunta a la solicitud de contribución y se describen en la decisión de la Comisión ( con excepción de los relativos a los tipos siguientes de trabajos ... ) , facilitándose las explicaciones al respecto en el anexo II ;
6 . el importe recuperable del impuesto sobre el valor añadido , incluido en los gastos declarados , asciende a ... liras italianas ;
7 . los justificantes se conservan en ...
Hecho en ... , el ...
Por la autoridad intermediaria
... ( firma )
(1) Denominación de la autoridad intermediaria .
(2) Cuando la contribución se divida entre varios subprogramas , la lista de los documentos contables y el cuadro comparativo deben establecerse por separado para cada subprograma .
Anexo a ) al certificado para el pago de los saldos
Lista enumerativa de los documentos contables
( período del ... al ... )
Trabajos previstos Costes según presupuestos Documentos contables (1) Pagos efectuados
Números de ... , a ... Fechas (2) de ... , a ... Emitido por Importe IVA Modalidades Fechas (3) de ... , a ... Importe
A . Regadío
a )
Subtotal
b )
Subtotal
c )
Subtotal
d )
Subtotal
Total general A
B . Consejeros
Total general B
Total general A + B
(1) Indicar todos los documentos , incluidos los relativos a gastos no imputables en la medida en que formen parte del proyecto .
(2) Para las fechas anteriores a la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 1362/78 , indicar los motivos de estos gastos anticipados .
(3) Fechas de pago efectivo y no del vencimiento de una letra .
Anexo b ) al certificado para el pago de los saldos
Cuadro comparativo
Descripciones (1) Trabajos previstos Trabajos realizados Justificaciones de los cambios
Cantidades Costes Cantidades Costes
A . Regadío ha ha
a )
b )
c )
d )
B . Consejeros número número
(1) Indicar para los trabajos de regadío las subcategorías más representativas que demuestren la conformidad de las realizaciones con las previsiones .