REGLAMENTO ( CEE ) N º 3131/78 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Tratado n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2749/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2751/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , por el que se adoptan las normas generales relativas al régimen de
fijación mediante licitación de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva (4) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 1 ,
Considerando que la situación actual del mercado mundial y del mercado griego del aceite de oliva se caracteriza por una falta de transparencia que impide a la Comisión proceder a un examen preciso de la tendencia real de dichos mercados y , en consecuencia , fijar correctamente las exacciones reguladoras a la importación ; que , dado que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento n º 136/66/CEE y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2749/78 , procede recurrir sin demora al procedimiento de fijación de las exacciones reguladoras de que se trata mediante licitación ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las exacciones reguladoras a la importación de terceros países y de Grecia de los productos contemplados en el Anexo se fijarán mediante licitación .
Artículo 2
Las exacciones reguladoras mínimas se fijarán por primera vez de forma que entren en vigor el 1 de enero de 1979 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 17 .
(3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 1 .
(4) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 6 .
ANEXO
Productos sometidos a las exacciones reguladoras a la importación fijadas con arreglo al artículo 16 del Reglamento n º 136/66/CEE y al artículo 5 del Reglamento n º 2749/78
15.07 A I a ) Aceite de oliva virgen
15.07 A I b ) Aceite de oliva virgen lampante
15.07 A I c ) Aceite de oliva sin tratar , los demás
15.07 A II a ) Aceite de oliva , distinto del aceite sin tratar , que se haya obtenido de los aceites de las subpartidas 15.07 A I a ) o 15.07 A I b ) , incluso con adición de aceite de oliva virgen
15.07 A II b ) Aceite de oliva , distinto del aceite sin tratar , los demás