Reglamento (CEE) nº 3130/86 del Consejo, de 13 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2511/69 por el que se prevén medidas especiales para la mejora de la producción y comercialización en el sector de los cítricos comunitarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81455
Número oficial:
DOUE-L-1986-81455
Publicación:
16/10/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 2511/69 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2004/83 (4), Francia aplicó su plan de reestructuración de la citricultura en Córcega con arreglo a un programa aprobado por la Comisión el 21 de noviembre de 1983;

Considerando que, debido a la excepcional crudeza del invierno 1984-1985 los citricultores corsos, cuya región fue declarada por el Gobierno francés zona siniestrada, se encontraron ante la imposibilidad material de realizar el conjunto de los trabajos previstos en el plan y que, por consiguiente, será necesario un plazo suplementario de dos años para llevar a cabo el conjunto del programa;

Considerando que, como las heladas destruyeron un porcentaje importante de los injertos destinados a la realización del programa, es necesario que se inicien nuevas operaciones y que, por consiguiente, procede suprimir la mención del 31 de diciembre de 1983 como fecha límite para el inicio de los trabajos;

Considerando que es conveniente prorrogar la duración de esta acción común por dos años, a fin de garantizar la realización de las operaciones emprendidas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2511/69,

- se suprimirán las palabras « que se inicien antes del 31 de diciembre de 1983 y »,

- la fecha de « 31 de diciembre de 1986 » se sustituirá por la de « 31 de diciembre de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

M. JOPLING

(1) DO no C 240 de 24. 9. 1986, p. 10.

(2) Dictamen emitido el 10 de octubre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 318 de 18. 12. 1969, p. 1.

(4) DO no L 198 de 21. 7. 1983, p. 2.

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