Reglamento (CEE) nº 3129/86 del Consejo, de 13 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/79 en lo relativo a la admisión del queso "Vacherin Mont d'Or" en la subpartida 04.04 a del arancel aduanero común y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81454
Número oficial:
DOUE-L-1986-81454
Publicación:
16/10/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 748/86 (4), prevé exacciones reguladoras reducidas para determinados tipos de quesos;

Considerando que los acuerdos adicionales celebrados a raíz de la adhesión de España y de Portugal, entre la CEE y los países de la EFTA, admiten el queso « Vacherin Mont d'Or » en la lista de quesos que pueden acogerse a la exacción reguladora reducida; que, por consiguiente, conviene incluir dicho queso en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común y, a tal fin, completar la enumeración de las mercancías mencionadas en las letras a) y b) del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2915/79 y de incluir en ellas, a título excepcional, el queso « Vacherin Mont d'Or »;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 774/86 del Consejo, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el régimen aplicable a los intercambios de determinados productos agrícolas con Austria, Finlandia, Noruega, Suecia y Suiza, a raíz de la adhesión de España y de Portugal (5), autoriza la modificación indicada a partir del 1 de marzo de 1986, a la espera de la entrada en vigor de los Acuerdos mencionados;

Considerando que la nomenclatura arancelaria resultante de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2915/79 se utiliza en el arancel aduanero común; que es conveniente, por lo tanto, modificar el arancel aduanero común adoptado por el Reglamento (CEE) no 950/68 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1355/86 (7),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los puntos a) y b) que figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2915/79 se sustituyen por el texto siguiente:

1.2 // // // « Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // a) ex 04.04 A // Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, Appenzell, Vacherin fribourgeois, Vacherin Mont d'Or y Tête de Moine, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas de un 45 % medido en peso del extracto seco y con un tiempo de maduración mínimo de 18 días para el Vacherin Mont d'Or, de al menos dos meses para el Vacherin fribourgeois, y de al menos tres meses para los demás en: // // - ruedas normalizadas con corteza, de un valor franco frontera igual o superior a 348,46 ECUS e inferior a 372,64 ECUS por 100 kilogramos de peso neto // // - trozos acondicionados al vacío o con gas inerte, con corteza al menos en uno de los lados, de un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg y de un valor franco frontera igual o superior a 372,64 ECUS e inferior a 7. 5. 1986, p. 1.

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // b) ex 04.04 A // Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, Appenzell, Vacherin fribourgeois, Vacherin Mont d'Or y Tête de Moine, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas de un 45 % medido en peso del extracto seco, con un tiempo de maduración mínimo de 18 días para el Vacherin Mont d'Or, de al menos dos meses para el Vacherin fribourgeois y de al menos tres meses para los demás en: // // - ruedas normalizadas con corteza, de un valor franco frontera igual o superior a 372,64 ECUS por 100 kg de peso neto // // - trozos acondicionados al vacío o con gas inerte, con corteza al menos en uno de los lados, de un peso neto igual o superior a 1 kg y de un valor franco frontera igual o superior a 396,82 ECUS por 100 kg de peso neto // // - trozos acondicionados al vacío o con gas inerte, de un peso neto inferior o igual a 450 g y de un valor franco frontera igual o superior a 430,67 ECUS por 100 kg de peso neto » // //

2. En el Anexo del Reglamento (CEE) no 950/68, de la designación de la mercancía de la subpartida 04.04 A se sustituye por el texto siguiente:

« A. Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, Appenzell, Vacherin fribourgeois, Vacherin Mont d'Or y Tête de Moine, excepto rallados o en polvo ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

M. JOPLING 396,82 ECUS por 100 kg de peso neto // //

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19. (3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1. (4) DO no L 71 de 14. 3. 1986, p. 3. (5) DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 113. (6) DO no L 172 de 22. 7. 1968, p. 1. (7) DO no L 118 de

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida