Reglamento (CEE) nº 3125/87 de la Comisión, de 20 de octubre de 1987, por el que se modifican los límites cuantitativos fijados a la importación de determinados productos textiles originarios de la República Popular de China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81257
Número oficial:
DOUE-L-1987-81257
Publicación:
21/10/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2072/84 del Consejo, de 29 de junio de 1984, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular de China (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4132/86 (2), y, en particular, su artículo 7 y el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2072/84 recoge los límites cuantitativos acordados con la República Popular de China y establece el reparto de los mismos entre los Estados miembros para 1987;

Considerando que, según el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2072/84, el reparto de los límites cuantitativos entre los Estados miembros puede ser modificado para garantizar una mejor utilización;

Considerando que la República Popular de China ha solicitado que se haga un reajuste de los repartos entre Estados miembros de los límites cuantitativos acordados, con el fin de tener en cuenta la evolución de las corrientes comerciales y permitirle una mejor utilización de dichos límites comunitarios;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2072/84 prevé que puedan aumentarse los límites cuantitativos cuando surjan necesidades de importación suplementarias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos relativos a productos textiles originarios de la República Popular de China establecidos en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 2072/84 quedan modificados, para el año 1987, tal como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 198 de 27. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 383 de 31. 12. 1986, p. 20.

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // Cate- goría // Número del arancel

aduanero común // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // Terceros países // Estados miem- bros // Unidades // Límites cuantitativos del 1 de enero a 31 de diciembre de 1987 // // // // // // // // // 2 // 55.09 // 55.09-03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 29, 32, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98, 99 // Otros tejidos de algodón: Tejidos de algodón, que no sean tejidos de vuelta de gasa, con bucles de la clase esponja, cintas, terciopelos, felpas, tejidos con bucles, tejidos de chenilla, tules y tejidos de mallas anudadas: // // // // // 2 a) // // 55.09-06, 07, 08, 09, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 73, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98, 99 // a) Que no sean crudos ni blanqueados // China // IRL // toneladas // 180 // // // // // // // // // 6 // 61.01 B V d) 1 2 3 e) 1 2 3 61.02 B II e) 6 aa) bb) cc) // 61.01-62, 64, 66, 72, 74, 76 61.02-66, 68, 72 // Prendas exteriores para hombres y niños: Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera infancia: B. Las demás: Calzones, pantalones cortos y pantalones, tejidos para hombres y niños; pantalones tejidos para mujeres, niñas y primera infancia, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // China // D CEE // 1 000 piezas // 3 542 8 070 // // // // // // // // // 76 // 61.01 B I 61.02 B II a) // 61.01-13, 15, 17, 19 61.02-12, 14 // Prendas exteriores para hombres y niños: Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera infancia: B. Los demás: Prendas de trabajo, tejidas, para hombres y niños, delantales, blusas y otras prendas de trabajo, tejidas, para mujeres, niñas y primera infancia, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // Cina // D I // toneladas // 1 508 357 // // // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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