Reglamento (CEE) nº 3123/85 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2237/77 relativo a la ficha de explotación que hay que utilizar para la comprobación de las rentas en las explotaciones agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80883
Número oficial:
DOUE-L-1985-80883
Publicación:
09/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3123/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3272/82 (2) , se deberá completar con la fijación del primer ejercicio contable que servirá de base para la aplicación de este Reglamento en España y Portugal ; que se deberá completar asimismo con otros determinados datos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se completará el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) 2237/77 de la Comisión como sigue :

« Estas disposiciones se aplicarán por primera vez en España y en Portugal a los datos contables del ejercicio 1986 , ejercicio que se inicia en el transcurso del período que va del 1 de enero al 1 de julio de 1986 . »

Artículo 2

Se completará la nota a pie de página en el Anexo II - Título II - letra G « Capital inmobiliario , censo del ganado no disponible y capital circulante » - « rúbrica » « Amortización del material » como sigue :

« 15 000 pesetas y 15 000 escudos »

Artículo 3

En el Anexo II - Título II - letra I « Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) » la rúbrica 107 « Régimen de IVA » se completará como sigue :

Número de código

« ESPAÑA

Régimen general 1

Régimen simplificado 2

Régimen especial agrícola 3

PORTUGAL

TVA no aplicado 0 » .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 263 de 17 . 10 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 347 de 7 . 12 . 1982 , p. 10 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 18/03/2026

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