Reglamento (CEE) nº 3123/82 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1982, relativo a las modalidades de ejecución de las decisiones de contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», para proyectos de mejora de la infraestructura en determinadas zonas agrícolas desfavorecidas de la República Federal de Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80469
Número oficial:
DOUE-L-1982-80469
Publicación:
25/11/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3123/82 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1938/81 del Consejo de 30 de junio de 1981 referente a una acción común para la aceleración de la mejora de la infraestructura en determinadas zonas desfavorecidas de la República Federal de Alemania (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 ,

Considerando que los justificantes relativos a los proyectos que se benefician de la contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía

Agrícola son remitidos por una autoridad o un organismo designado por el Estado miembro , efectuándose dicha remisión , eventualmente , por conducto del Estado miembro ; que , para garantizar un control eficaz de la realización de dichos proyectos , es conveniente precisar la función de dicha autoridad u organismo , la naturaleza de los justificantes establecidos con arreglo a las disposiciones reglamentarias o legales del Estado miembro interesado o a las medidas adoptadas por la autoridad o el organismo precedentemente mencionados , así como los medios de control implantados en cada Estado miembro ;

Considerando que la Comisión debe ser informada de que la realización de dichos proyectos se desarrolla en las condiciones y los plazos previstos por las decisiones ;

Considerando que , para el pago de la contribución o de una fracción de la misma , procede precisar la documentación que ha de remitir la autoridad o el organismo intermediario a la Comisión con objeto de que ésta pueda comprobar que se han cumplido todas las condiciones para el pago ; que dicha documentación debe comprender datos completos y presentados en forma idéntica con objeto de facilitar una instrucción rápida y un trato uniforme de las solicitudes de pago ;

Considerando que , si los documentos presentados regularmente por la autoridad o el organismo no fueren suficientes , a juicio de la Comisión , o su contenido le pareciere incompleto respecto de la verificación de las condiciones financieras u otras impuestas a los proyectos , la Comisión podrá solicitar a la autoridad o el organismo la presentación de justificantes o documentos complementarios ;

Considerando que es importante prever , en caso de control in situ , una cooperación entre la Comisión y el Estado miembro interesado , con objeto de garantizar la plena eficacia del mismo ;

Considerando que es conveniente no iniciar el procedimiento de suspensión , reducción o supresión de la contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola sin haber consultado previamente al Estado miembro interesado , que podrá definir su posición al respecto , y sin haber dado a los beneficiarios la posibilidad de que presenten sus observaciones ;

Considerando que , puesto que la subvención del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola se abona a los beneficiarios por conducto de un organismo designado por el Estado miembro , procede precisar los documentos que dicho organismo debe remitir a la Comisión ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

I . Función de la autoridad o del organismo encargado de remitir los justificantes

Artículo 1

1 . La autoridad o el organismo encargado de remitir los justificantes con arreglo al apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1938/81 se dirigirá a la Comisión , globalmente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento , o para cada proyecto particular

dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la decisión por la que se conceda una contribución , una relación descriptiva de los justificantes que prevea solicitar . Toda modificación introducida en la relación descriptiva será comunicada a la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la adopción de dicha modificación .

Por justificante se entenderá todo documento , extendido bien con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias del Estado miembro interesado , bien con arreglo a las medidas adoptadas por la autoridad o el organismo precedentemente mencionado , adecuado para probar que se han cumplido las condiciones financieras u otras impuestas para cada proyecto .

La relación descriptiva anteriormente mencionada comprenderá :

- la designación de los justificantes , así como la mención de las disposiciones o medidas sobre la base de las cuales hayan sido emitidos ,

- una breve descripción del contenido de dichos documentos .

2 . La autoridad o el organismo dirigirá asimismo a la Comisión y en el plazo fijado en el apartado 1 una descripción detallada de los métodos de control utilizados y en los que se basa para extender el certificado contemplado en el artículo 3 .

3 . La Comisión podrá invitar al Estado miembro interesado a que complete la relación descriptiva con otros justificantes que ella estime necesarios para el control de la imputabilidad de los gastos indicados en las solicitudes de pago ; con el mismo fin , podrá asimismo invitar al Estado miembro a reforzar sus controles .

Artículo 2

Transcurrido un plazo de dos años a partir de la notificación de la decisión por la que se concede una contribución , la autoridad o el organismo remitirá a la Comisión un documento en el que se describa el estado de los proyectos no finalizados . Cuando , contrariamente a los datos contenidos en la solicitud de contribución y recogidos en la decisión de concesión , los trabajos o acciones no hayan comenzado transcurrido dicho plazo , la autoridad o el organismo precisará los motivos ; en su caso , remitirá a la Comisión garantías suficientes facilitadas por los beneficiarios para probar la realización del proyecto en un futuro próximo .

Artículo 3

Al finalizar la realización de un proyecto , o durante dicha realización si la decisión de la Comisión previere un pago escalonado con arreglo al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1938/81 , la autoridad o el organismo remitirá a la Comisión una solicitud de pago que permita comprobar que se han cumplido las condiciones de pago .

Las solicitudes de pago comprenderán un certificado y una lista enumerativa de los justificantes ; se presentarán en dos ejemplares en la forma indicada en el anexo ( modelos 1 a 4 ) .

Artículo 4

Para proceder a un control eficaz de la ejecución del proyecto , la autoridad o el organismo remitirá a la Comisión , a instancia de ésta y en el plazo que ella fije , cualquier justificante contemplado en el artículo 1 o la copia certificada conforme , o cualquier otro documento adecuado para probar que se han cumplido las condiciones financieras u otras impuestas

para cada proyecto .

Artículo 5

Si la Comisión estimare necesario efectuar un control sobre el terreno , lo notificará previamente al Estado miembro interesado y le invita a participar en él ; el Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar la eficacia de dichos controles .

Artículo 6

Antes de iniciar el procedimiento de suspensión , de reducción o de supresión de la contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola previsto en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1938/81 , la Comisión :

- lo notificará al Estado miembro interesado , que podrá definir su posición al respecto ,

- consultará a la autoridad o el organismo encargado , de remitir los justificantes ,

- solicitará del beneficiario o beneficiarios que expresen , por conducto de la autoridad o el organismo , los motivos del incumplimiento de las condiciones previstas .

II . Función del organismo intermediario para el pago

Artículo 7

1 . Cuando la Comisión haya comprobado que se cumplen las condiciones financieras u otras impuestas para el proyecto , abonará la subvención del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , o la fracción de la subvención en caso de escalonamiento del pago , en favor del beneficiario , con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1938/81 .

2 . El organismo intermediario abonará la subvención al beneficiario sin demora y aportará la prueba de ello a la Comisión dentro de los quince días siguientes al abono .

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de noviembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 197 de 20 . 7 . 1981 , p. 1 .

ANEXO

MODELO 1

CERTIFICADO PARA EL ABONO DE UN TRAMO DE LA CONTRIBUCION

Proyecto n º ... Título : ...

Beneficiario ( nombre y domicilio ) : ...

El ... (1) , autoridad u organismo encargado de la remisión de los justificantes con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1938/81 referente a una acción común para la aceleración de la mejora de la infraestructura en determinadas zonas

agrícolas desfavorecidas de la República Federal de Alemania

certifica que :

1 . se han controlado los justificantes que se mencionan en la relación descriptiva remitida a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3123/82 ;

2 . la realización de las acciones y trabajos comenzó el ... en el lugar previsto ;

3 . en la fecha del ... , los trabajos estaban en curso ; en esa fecha , el importe de los costes se elevaba a ... de los cuales ... habían sido pagado efectivamente por el beneficiario o beneficiarios ;

4 . el importe de los gastos anteriormente indicado se ha financiado como se indica en el modelo 3 ;

5 . el importe de los costes anteriormente mencionado se reparte entre las diferentes categorías de trabajos y acciones previstos como se indica en la lista enumerativa de los justificantes de esta solicitud de abono ( modelo 4 ) (2) ;

6 . según la declaración hecha por ... los trabajos y acciones realizados se ajustan a los descritos en la decisión de contribución de la Comisión [ con excepción de los referentes a la categoría o categorías ... para las que se dan explicaciones en el modelo 4 ] ;

7 . el importe recuperable del impuesto sobre el valor añadido , incluido en los gastos declarados , asciende a ... ;

8 . la participación financiera del beneficiario y la del Estado miembro se ajustan a las disposiciones del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1938/81 o se ajustarán , a más tardar , en el momento de finalización de los trabajos ;

9 . los justificantes se conservarán en ... ;

10 . el beneficiario ha contestado por carta del ... , a las condiciones especiales indicadas en la decisión de concesión de la contribución .

Extendido en ... , el ...

Por la autoridad u organismo

... ( firma )

(1) Denominación de la autoridad o el organismo .

(2) En caso de que la contribución se desglose entre varios subproyectos , la lista enumerativa de los justificantes habrá de establecerse por separado para cada subproyecto .

MODELO 2

CERTIFICADO PARA EL PAGO DEL SALDO O DE LA TOTALIDAD DE LA CONTRIBUCION

Proyecto n º ... Título : ...

Beneficiario ( nombre y domicilio ) : ...

El ... (1) , autoridad u organismo encargado de remitir los justificantes con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1938/81 referente a una acción común para la aceleración de la mejora de la infraestructura en determinadas zonas agrícolas desfavorecidas de la República Federal de Alemania

certifica que :

1 . se han controlado los justificantes que se mencionan en la relación descriptiva remitida a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del

artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3123/82 ;

2 . la realización de las acciones y trabajos comenzó el ... en el lugar previsto ;

3 . en la fecha del ... , los trabajos habían finalizado ; el importe de los costes efectivos se eleva a ... de los cuales ... han sido pagados por el beneficiario o beneficiarios ;

4 . el importe de los gastos anteriormente indicado se ha financiado como se indica en el modelo 3 ;

5 . el importe de los costes anteriormente mencionado se reparte entre las diferentes categorías de trabajos y acciones previstos como se indica en la lista enumerativa de los justificantes de la presente solicitud de pago ( modelo 4 ) ; se adjunta al modelo 4 un cuadro comparativo de las superficies y capacidades previstas y realizadas (2) ;

6 . ha sido comprobado sobre el terreno por ... que los trabajos y acciones realizados se ajustan a los descritos en la decisión de contribución de la Comisión [ con excepción de los referentes a la categoría o categorías ... para las que se dan explicaciones en el modelo 4 ] ;

7 . el importe recuperable del impuesto sobre el valor añadido , incluido en los gastos declarados , se eleva a ... ;

8 . la participación financiera del beneficiario y la del Estado miembro se ajustan a las disposiciones del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1938/81 ;

9 . los justificantes se conservarán en ... ;

10 . el beneficiario ha contestado por carta del ... a las condiciones especiales indicadas en la decisión de concesión de la contribución (3) .

Extendido en ... , el ...

Por la autoridad u organismo

... ( firma )

(1) Denominación de la autoridad o el organismo .

(2) En caso de que la contribución se desglose entre varios subproyectos , la lista enumerativa de los justificantes y los cuadros comparativos habrán de establecerse por separado para cada subproyecto .

(3) Este punto sólo se refiere a las solicitudes de pago de la totalidad de la contribución .

MODELO 3

CERTIFICADO RELATIVO A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS REALIZADOS

Financiación de los gastos realizados hasta el ...

Proyecto n º ... Título : ...

1 . Participación del beneficiario

- Capitales propios ...

- Prestaciones en especie (1) ...

- Préstamos (2) ...

2 . Participación del Estado miembro

- Subvención de capital ...

- Préstamos a tipo de interés reducido (3) ( plazo ... ; tipo ... ) ( ... )

- Otras ayudas ...

3 . Otras participaciones

- ...

- ...

4 . Total ...

Fecha ...

... ( firma )

(1) Indicar las bases de cálculo .

(2) Indicar debajo , por cada préstamo , la procedencia , el importe , el tipo de interés , el plazo y las condiciones de reembolso . Precisar asimismo el tipo y el plazo de concesión de las subvenciones a los intereses .

(3) Importe ya incluido en 1 .

MODELO 4

LISTA ENUMERATIVA DE LOS JUSTIFICANTES

Explicación de las diferencias entre trabajos previstos y trabajos realizados

Trabajos y acciones previstos Trabajos y acciones realizados Justificación de los gastos

Breve descripción Coste Breve descripción Coste

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