Reglamento (CEE) nº 3122/85 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de explotaciones contables con vistas a la declaración de ingresos en las explotaciones agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80882
Número oficial:
DOUE-L-1985-80882
Publicación:
09/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3122/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a

las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3368/84 (2) , deberá ser completado por los nuevos Estados miembros con el número de explotaciones contables que deban llevarse por circunscripción ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completará el cuadro de la forma siguiente :

« Número de orden Denominación de las circunscripciones Número de explotaciones contables

Ejercicios contables

1986 1987 1988 1989 1990 y siguientes

ESPAÑA

500 Galicia 600

505 Asturias 350

510 Cantabria 250

515 País Vasco 400

520 Navarra 450

525 La Rioja 400

530 Aragón 650

535 Cataluña 650

540 Baleares 300

545 Castilla-León 2 000

550 Madrid 300

555 Castilla-La Mancha 1 400

560 Comunidad Valenciana 750

565 Murcia 400

570 Extremadura 800

575 Andalucía 2 000

580 Canarias 300

Total España 12 000 12 000 13 000 14 000 15 000

Número de orden Denominación de las circunscripciones Número de explotaciones contables

Ejercicios contables

1986 1987 1988 1989 1990 y siguientes

PORTUGAL

610 Entre Douro e Minho e da Beira Litoral 500

620 Trás-os-Montes e da Beira Interior 300

630 Ribatejo-Oeste 500

640 Alentejo e do Algarve 300

650 Açores e da Madeira 200

Total Portugal 14800 2 100 2 400 2 700 3 000

La distribución para los ejercicios contables , tras el ejercicio de 1986 , se establecerá posteriormente . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1986 .

El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .

(2) DO n º L 313 de 1 . 12 . 1984 , p. 40 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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