Reglamento (CEE) nº 3117/90 del Consejo, de 15 de octubre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81404
Número oficial:
DOUE-L-1990-81404
Publicación:
31/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3116/90 (4), subdivide los yogures aromatizados según se presenten en polvo o no; que el Reglamento (CEE) no 804/68 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (6), no establece esa subdivisión en el caso de los yogures sin aromatizar; que, para conceder el mismo trato a ambos productos, es preciso modificar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 804/68;

Considerando que, en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 7 bis del Reglamento (CEE) no 804/68, pueden adoptarse medidas específicas para incrementar las posibilidades de salida de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo que no hayan sido compradas por los organismos de intervención ni se hayan beneficiado de ayudas al almacenamiento privado; que, no obstante, la experiencia adquirida ha demostrado que el objetivo perseguido por el citado artículo 7 bis en lo tocante a la salida de tales productos es generalmente independiente del hecho de que el producto se haya beneficiado o no de ayudas al almacenamiento privado; que, por tanto, es conveniente modificar dicho artículo;

Considerando, por otra parte, que es preciso contemplar la posibilidad de conceder restituciones por los productos lácteos incorporados en mercancías del código NC 1905 10 00, con objeto de que las industrias exportadoras de tales mercancías pueden utilizar productos lácteos de origen comunitario en la fabricación; que, a tal fin, procede completar el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 804/68 de la siguiente manera:

1) En el artículo 1 se sustituye el texto de la letra c) por el siguiente:

«c) 0403 10 02 a 36

0403 90 11 a 69

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados o edulcorados de otro modo, sin aromatizar y sin fruta o cacao».

2) La letra b) del apartado 2 del artículo 7 bis se sustituye por el siguiente texto:

«b) la Comisión podrá adoptar medidas específicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30, a fin de incrementar las posibilidades de liquidación de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo que no hayan sido compradas por los organismos de intervención, así como las posibilidades de salida de otros productos lácteos como la nata.».

3) En el Anexo, se añade el código siguiente antes del código NC 1905 20 - Pan de especias:

«1905 10 00 Pan crujiente llamado "Knaeckebrot".».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, excepto el punto 1) del artículo 1 que entrará en vigor a los veintiún días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

V. SACCOMANDI

(1) DO no C 138 de 7. 6. 1990, p. 9.

(2) DO no C 260 de 15. 10. 1990.

(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(6) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

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