Reglamento (CEE) nº 3116/90 del Consejo, de 15 de octubre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura y estadística y al arancel aduanero común, y modifica asimismo el Reglamento (CEE) nº 2915/79 por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones Especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81403
Número oficial:
DOUE-L-1990-81403
Publicación:
31/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 804/68 prevé para los yogures no aromatizados en polvo una subpartida correspondiente a la ya prevista para los productos aromatizados; que por consiguiente, procede incorporar, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 de dicho Reglamento, esta disposición en el Reglamento (CEE) no 2658/87 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2943/90 (4);

Considerando que, por consiguiente, con objeto de establecer para estos productos unas exacciones reguladoras

adecuadas, procede modificar el Reglamento (CEE)

no 2915/79 (5), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CEE) no 3884/89 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La nomenclatura combinada que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificada según lo previsto en el Anexo I del presente Reglamento.

2. Las modificaciones aportadas por el presente Reglamento a los códigos de la nomenclatura combinada serán de aplicación en tanto que subpartidas del arancel aduanero integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), con arreglo al Anexo II hasta su inserción en la nomenclatura combinada en las condiciones definidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2915/79 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3:

- en el punto 1), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«1) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 10 11, 0403 10 02, 0403 90 11, 0404 90 11 y 0404 90 31, a la suma de los siguientes elementos:»;

- en el punto 2), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«2) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 10 91, 0403 10 12 y 0403 90 31, a la suma de los siguientes elementos:»;

2) En el artículo 4:

- en el punto 1), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«1) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 21 11, 0403 10 04, 0403 90 13, 0404 90 13 y 0404 90 33, a la suma de los siguientes elementos:»;

- en el punto 2), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«2) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 21 91, 0403 10 06, 0403 90 19, 0404 90 19 y 0404 90 39, a la suma de los siguientes elementos:»;

- en el punto 4), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«4) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 29 11, 0402 29 15, 0403 10 14 y 0403 90 33, a la suma de los siguientes elementos:»;

- en el punto 5), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«5) cuando se halle incluido en los códigos

NC 0402 29 91, 0403 10 16, 0403 90 39, 0404 90 59 y 0404 90 99, a la suma de los siguientes elementos:»;

3) En el artículo 6:

- en el punto 17), el código NC 0403 10 11 se sustituye por el código NC 0403 10 22;

- en el punto 18), el código NC 0403 10 13 se sustituye por el código NC 0403 10 24;

- en el punto 19), el código NC 0403 10 19 se sustituye por el código NC 0403 10 26;

- en el punto 20), el código NC 0403 10 31 se sustituye por el código NC 0403 10 32;

- en el punto 21), el código NC 0403 10 33 se sustituye por el código NC 0403 10 34;

- en el punto 22), el código NC 0403 10 39 se sustituye por el código NC 0403 10 36;

4) El Anexo queda modificado como sigue:

en el grupo no 2 los códigos NC 0403 10 02 y 0403 10 12 se insertan antes del código NC 0403 90 11;

en el grupo no 3 los códigos NC 0403 10 04, 0403 10 06, 0403 10 14 y 0403 10 16 se insertan antes del código NC 0403 90 13;

en el grupo no 6 los grupos de productos se sustituyen por los grupos siguientes:

«Número del

grupo

Grupos de productos

con arreglo a la nomen-

clatura combinada

Productos piloto para cada

uno de los grupos de productos

0401

0402 91 51

0402 91 59

0402 91 91

0402 91 99

0402 99 31

0402 99 39

0402 99 91

0402 99 99

0403 10 22

0403 10 24

0403 10 26

0403 10 32

0403 10 34

0403 10 36

0403 90 51

0403 90 53

0403 90 59

0403 90 61

0403 90 63

0403 90 69

0405

Mantequilla con un contenido en peso en materias grasas del 82 %, en envases utilizados normalmente en el comercio de un contenido neto de 25 kg o más»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veintiún días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

V. SACCOMANDI

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) DO no L 281 de 12. 10. 1990, p. 22.

(5) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(6) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 9.

ANEXO I

Código

NC

Designación de la mercancia

Tipo de los derechos

autónomos

(%)

o exacciones

reguladoras

(AGR)

convencionales

(%)

Unidad

suplementaria

0403 10

-Yogur:

--Sin aromatizar y sin frutas ni cacao:

---En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

----Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de grasas, en peso:

0403 10 02

-----No superior al 1,5 %

18 (AGR)

0403 10 04

-----Superior al 1,5 % pero sin exceder del 27 %

18 (AGR)

0403 10 06

-----Superior al 27 %

18 (AGR)

----Los demás, con un contenido de grasas, en peso:

0403 10 12

-----No superior al 1,5 %

23 (AGR)

0403 10 14

-----Superior al 1,5 % pero sin exceder del 27 %

23 (AGR)

0403 10 16

-----Superior al 27 %

23 (AGR)

---Los demás:

----Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de grasas, en peso:

0403 10 22

-----No superior al 3 %

18 (AGR)

0403 10 24

-----Superior al 3 % pero sin exceder del 6 %

18 (AGR)

0403 10 26

-----Superior al 6 %

18 (AGR)

----Los demás, con un contenido de grasas, en peso:

0403 10 32

-----No superior al 3 %

23 (AGR)

0403 10 34

-----Superior al 3 % pero sin exceder del 6 %

23 (AGR)

0403 10 36

-----Superior al 6 %

23 (AGR)

0403 10 51

0403 10 99

aa

sin cambios

ANEXO II

Código NC

1. 1. 1991

Código NC

1990

Subpartida

TARIC

Designación de la mercancía

0403 10

-Yogur:

--Sin aromatizar y sin fruta ni cacao:

---Sin azucarar ni edulcorar, con un contenido de grasa en peso:

0403 10 11

----No superior al 3 %:

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

0403 10 02

040310 11

10

------No superior al 1,5 %

0403 10 04

0403 10 11

20

------Superior al 1,5 %

0403 10 22

0403 10 11

90

-----Los demás

0403 10 13

----Superior al 3 % pero sin exeder del 6 %:

0403 10 04

0403 10 13

10

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas

0403 10 24

0403 10 13

90

-----Los demás

0403 10 19

----Superior al 6 %:

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

0403 10 04

0403 10 19

10

------No superior al 27 %

0403 10 06

0403 10 19

20

------Superior al 27 %

0403 10 26

0403 10 19

90

-----Los demás

---Los demás, con un contenido de grasa en peso:

0403 10 31

----No superior al 3 %:

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

0403 10 12

0403 10 31

10

------No superior al 1,5 %

0403 10 14

0403 10 31

20

------Superior al 1,5 %

0403 10 32

0403 10 31

90

-----Los demás

0403 10 33

----Superior al 3 % pero sin exeder del 6 %:

0403 10 14

0403 10 33

10

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas

0403 10 34

0403 10 33

90

-----Los demás

0403 10 39

----Superior al 6 %:

-----En polvo, gránulos u otras formas sólidas:

0403 10 14

0403 10 39

10

------No superior al 27 %

0403 10 16

0403 10 39

20

------Superior al 27 %

0403 10 36

0403 10 39

90

-----Los demás

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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