LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1972/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 45,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2556/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3786/86 (4), establece en su artículo 4 que el organismo de intervención deberá pagar la ayuda al productor antes del 30 de septiembre de 1987; que, en determinados Estados miembros determinadas dificultades de orden administrativo han impedido respetar dicho plazo; que, por consiguiente, resulta conveniente ampliar dicho plazo para permitir el pago a todos los beneficiarios;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2556/86 se sustituirá la fecha del 30 de septiembre de 1987 por la del 31 de octubre de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 26.
(3) DO no L 228 de 14. 8. 1986, p. 14.
(4) DO no L 350 de 12. 12. 1986, p. 10.