Reglamento (CEE) nº 3109/86 de la Comisión, de 13 de octubre de 1986, relativo a la aplicación de medidas complementarias reservados a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo de determinados vinos de mesa para la campaña 1985/1986.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81445
Número oficial:
DOUE-L-1986-81445
Publicación:
14/10/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 12 bis,

Considerando que las medidas de sostén del mercado vitivinícola aplicadas en el transcurso de la campaña 1984/85 no han dado completamente los resultados esperados; que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2706/86 de la Comisión, de 28 de agosto de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas complementarias reservadas a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo de los vinos de mesa para la campaña 1985/86 (3), dispone que el período de tres semanas consecutivas mencionado en el apartado 1 del artículo 12 bis del Reglamento (CEE) no 337/79 deberá estar comprendido entre el 15 de julio y el 30 de noviembre de 1986; que, desde el 15 de julio, los precios representativos de los vinos de mesa de los tipos A I, R I y R II han permanecido siendo inferiores a los precios de desencadenamiento durante tres semanas consecutivas; que las condiciones requeridas en el apartado 1 del artículo 12 bis del Reglamento (CEE) no 337/79 se han cumplido;

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2706/86 dispone que se determine la cantidad de vinos bajo contrato que puede ser objeto de una destilación y se determine la duración de los

contratos de almacenamiento suplementarios que puedan celebrarse; que, teniendo en cuenta la situación del mercado que las previsiones de cosecha y del nivel de las reservas del final de la campaña hacen suponer, es conveniente fijar dicha cantidad en un nivel que permita a la vez reducir las existencias y sanear el mercado, acciones indispensables para una buena gestión, y fijar dicha duración en cuatro meses;

Considerando que el Comité de gestión de los vinos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las medidas complementarias a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 12 bis del Reglamento (CEE) no 337/79 serán aplicables para la campaña 1986/87.

2. Los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo para los vinos de mesa A I, R I y R II podrán, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2706/86,

- para la cantidad de vino de mesa bajo contrato hasta 13 % de la cantidad total de vinos de mesa que hayan producido durante la campaña 1985/86, proceder a su destilación,

- para el conjunto o una parte de la cantidad de vino de mesa bajo contrato que sobrepase el 13 % de la cantidad total de vinos de mesa que hayan producido durante la campaña 1985/86, celebrar uno o varios contratos de almacenamiento para un período de cuatro meses.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 16 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 246 de 30. 8. 1986, p. 66.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €