Reglamento (CEE) nº 3108/91 de la Comisión, de 24 de octubre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/81 en lo que respeta a la restitución fijada para las exportaciones a la Unión Soviética.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81510
Número oficial:
DOUE-L-1991-81510
Publicación:
25/10/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2729/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 376/91 (4), establece la obligación de determinar por anticipado la restitución aplicable a la mantequilla con un contenido en peso de grasa igual o superior al 82 % pero que no sobrepase el 85 % y destinada a la Unión Soviética; que esa disposición no prevé una fecha límite para la realización de las exportaciones; que conviene fijar una fecha para cumplir las obligaciones internacionales contraídas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2729/81 se añade el siguiente párrafo:

« La restitución fijada será válida únicamente si los trámites aduaneros de comercialización en la Unión Soviética se han cumplido, a más tardar, el 31 de diciembre de 1991. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación solicitados a partir del 11 de octubre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 19. (4) DO no L 43 de 16. 2. 1991, p. 36.

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