Reglamento (CEE) nº 3108/76 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1976, relativo al pago de la contribución para determinados proyectos dirigidos a la reparación de los daños causados a la agricultura en la región de Friuli-Venecia Giulia por el seísmo de mayo de 1976.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80318
Número oficial:
DOUE-L-1976-80318
Publicación:
21/12/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3108/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , relativo a la contribución comunitaria para la reparación de los daños causados a la agricultura por el seísmo de mayo de 1976 en la región de Friuli-Venezia Giulia (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 2 ,

Visto el Reglamento n º 17/64/CEE del Consejo de 5 de febrero de 1964 relativo a las condiciones de la contribución del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3171/75 (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 22 ,

Considerando que los beneficiarios de los proyectos dirigidos a la reparación de los daños causados por el seísmo únicamente deben asumir con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 , una parte bastante limitada de la financiación de las inversiones ;

Considerando que dichos beneficiarios experimentan dificultades financieras cuando tienen que pagar cantidades a cuenta a los contratistas encargados de la ejecución de las obras ;

Considerando que parece oportuno , con objeto de garantizar la rápida ejecución de los proyectos , adoptar las medidas necesarias para facilitar la financiación de las inversiones previstas ;

Considerando que es conveniente , por consiguiente , no obstante lo dispuesto en el Reglamento n º 99/64/CEE de la Comisión , de 24 de julio de 1964 , relativo a las modalidades de ejecución de las decisiones de contribución del FEOGA , Sección Orientación (4) , pagar , con carácter

excepcional , una parte de la contribución a la presentación de los contratos celebrados para la ejecución de las obras ; que el Estado miembro interesado debe contribuir a esta operación excepcional ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento n º 99/64/CEE , la Comisión podrá pagar una parte de la contribución concedida a un proyecto en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 cuando el beneficiario deba pagar cantidades a cuenta antes de la ejecución de las obras .

2 . El pago con arreglo al apartado 1 no podrá ser superior a la ayuda pagada por el Estado miembro y no podrá exceder del 50 % de la ayuda concedida ni del 50 % de la cantidad a cuenta que deba pagar el beneficiario .

3 . La solicitud de pago deberá ir acompañada de una copia certificada conforme del contrato con arreglo al cual se deba la cantidad a cuenta .

4 . La solicitud de pago deberá ir acompañada de un certificado de la autoridad contemplada en el artículo 1 del Reglamento n º 99/64/CEE en el que se indique :

- que los trabajos previstos en el contrato contemplado en el apartado 3 anterior se ajustan a la decisión de concesión de la contribución y que se respetarán las condiciones financieras contenidas en ella ,

- el importe y la fecha de pago de la ayuda del Estado miembro .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1976 , p. 9 .

(2) DO n º 34 de 27 . 2 . 1964 , p. 586/64 .

(3) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1975 , p. 1 .

(4) DO n º 126 de 5 . 8 . 1964 , p. 2119/64 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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