REGLAMENTO ( CEE ) N º 3108/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , relativo a la contribución comunitaria para la reparación de los daños causados a la agricultura por el seísmo de mayo de 1976 en la región de Friuli-Venezia Giulia (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 2 ,
Visto el Reglamento n º 17/64/CEE del Consejo de 5 de febrero de 1964 relativo a las condiciones de la contribución del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3171/75 (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 22 ,
Considerando que los beneficiarios de los proyectos dirigidos a la reparación de los daños causados por el seísmo únicamente deben asumir con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 , una parte bastante limitada de la financiación de las inversiones ;
Considerando que dichos beneficiarios experimentan dificultades financieras cuando tienen que pagar cantidades a cuenta a los contratistas encargados de la ejecución de las obras ;
Considerando que parece oportuno , con objeto de garantizar la rápida ejecución de los proyectos , adoptar las medidas necesarias para facilitar la financiación de las inversiones previstas ;
Considerando que es conveniente , por consiguiente , no obstante lo dispuesto en el Reglamento n º 99/64/CEE de la Comisión , de 24 de julio de 1964 , relativo a las modalidades de ejecución de las decisiones de contribución del FEOGA , Sección Orientación (4) , pagar , con carácter
excepcional , una parte de la contribución a la presentación de los contratos celebrados para la ejecución de las obras ; que el Estado miembro interesado debe contribuir a esta operación excepcional ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento n º 99/64/CEE , la Comisión podrá pagar una parte de la contribución concedida a un proyecto en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 cuando el beneficiario deba pagar cantidades a cuenta antes de la ejecución de las obras .
2 . El pago con arreglo al apartado 1 no podrá ser superior a la ayuda pagada por el Estado miembro y no podrá exceder del 50 % de la ayuda concedida ni del 50 % de la cantidad a cuenta que deba pagar el beneficiario .
3 . La solicitud de pago deberá ir acompañada de una copia certificada conforme del contrato con arreglo al cual se deba la cantidad a cuenta .
4 . La solicitud de pago deberá ir acompañada de un certificado de la autoridad contemplada en el artículo 1 del Reglamento n º 99/64/CEE en el que se indique :
- que los trabajos previstos en el contrato contemplado en el apartado 3 anterior se ajustan a la decisión de concesión de la contribución y que se respetarán las condiciones financieras contenidas en ella ,
- el importe y la fecha de pago de la ayuda del Estado miembro .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1976 , p. 9 .
(2) DO n º 34 de 27 . 2 . 1964 , p. 586/64 .
(3) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1975 , p. 1 .
(4) DO n º 126 de 5 . 8 . 1964 , p. 2119/64 .