Reglamento (CEE) nº 3103/87 de la Comisión, de 16 de octubre de 1987, por el que se inicia la compra de intervención de las semillas de colza, nabina y girasol en toda la Comunidad salvo en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81251
Número oficial:
DOUE-L-1987-81251
Publicación:
17/10/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1915/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Visto el Reglamento no 282/67/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1967, relativo a las normas de intervención para las semillas oleaginosas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2933/87 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento no 282/67/CEE establece las condiciones necesarias para que se inicien las compras de intervención de las semillas de colza, nabina y girasol; que en el apartado 7 de dicho artículo se establecen condiciones especiales relativas a España y a Portugal;

Considerando que los precios de mercado registrados en las condiciones establecidas en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 y en España se sitúan por debajo de los precios de intervención; que en Portugal no se reúnen las condiciones requeridas; que, por conseguiente, es necesario decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento no 282/67/CEE, las compras de intervención de semillas en toda la Comunidad, salvo en Portugal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los organismos de intervención, con exclusión del organismo de intervención portugués, comprarán las semillas de colza, nabina y girasol de origen comunitario que se ofrezcan en los centros de intervención en las condiciones previstas en el Reglamento no 282/67/CEE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.

(3) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.

(4) DO no L 278 de 1. 10. 1987, p. 46.

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