LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 606/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1637/90 (4), establece en el apartado 3 de su artículo 3 que el período de validez de los certificados MCI será de veintiún días a partir de su expedición ; que, dado que los intercambios entre España y los demás Estados miembros se han visto perturbados por circunstancias excepcionales, conviene prorrogar en treinta días el período de validez de dichos certificados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 606/86, el período de validez de los certificados MCI expedidos entre el 24 de septiembre y el 31 de octubre de 1990, se prorrogará en treinta días.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO nº L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.
(4) DO nº L 153 de 19. 6. 1990, p. 24.