LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3810/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno entre la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, y España y Portugal y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 4026/89 y 3815/90 (3), prevé en su artículo 7 que el certificado MCI será válido durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva;
Considerando que, dado que los intercambios entre España y los demás Estados miembros se han visto perturbados por circunstancias excepcionales, conviene
prorrogar urgentemente una semana el período de validez de los certificados expedidos el 17 de enero de 1992;
Considerando que, para evitar un vacío jurídico, procede disponer la entrada en vigor del presente Reglamento el 3 de febrero de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3810/91, se prorroga una semana el período de validez de los certificados MCI expedidos el 17 de enero de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de febrero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 53.