Reglamento (CEE) nº 3089/87 de la Comisión, de 15 de octubre de 1987, por el que se modifican determinadas fechas límite mencionadas en el Reglamento (CEE) nº 2262/87, por el que se establecen las normas para la exportación de mantequilla de intervención con fines sociales a países en vías de desarrollo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81250
Número oficial:
DOUE-L-1987-81250
Publicación:
16/10/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2262/87 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2745/87 (4), establece determinadas fechas límite con anterioridad a las que la mantequilla deberá haber sido retirada, exportada o importada, en su caso en forma de butteroil; que el

retraso en la publicación del Reglamento (CEE) no 2745/87 hace que las fechas límite resulten demasiado próximas; que resulta conveniente prorrogar un mes dichas fechas límite;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 bis del Reglamento (CEE) no 2262/87 se sustituirán las fechas contempladas en el apartado 7 por las siguientes:

« el 1 de octubre de 1987 » por « el 1 de noviembre de 1987 »;

« el 15 de noviembre de 1987 » por « el 15 de diciembre de 1987 »;

« el 15 de diciembre de 1987 » por « el 15 de enero de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 18.

(4) DO no L 264 de 15. 9. 1987, p. 7.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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