Reglamento (CEE) nº 3089/87 de la Comisión, de 15 de octubre de 1987, por el que se modifican determinadas fechas límite mencionadas en el Reglamento (CEE) nº 2262/87, por el que se establecen las normas para la exportación de mantequilla de intervención con fines sociales a países en vías de desarrollo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81250
Número oficial:
DOUE-L-1987-81250
Publicación:
16/10/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2262/87 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2745/87 (4), establece determinadas fechas límite con anterioridad a las que la mantequilla deberá haber sido retirada, exportada o importada, en su caso en forma de butteroil; que el

retraso en la publicación del Reglamento (CEE) no 2745/87 hace que las fechas límite resulten demasiado próximas; que resulta conveniente prorrogar un mes dichas fechas límite;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 bis del Reglamento (CEE) no 2262/87 se sustituirán las fechas contempladas en el apartado 7 por las siguientes:

« el 1 de octubre de 1987 » por « el 1 de noviembre de 1987 »;

« el 15 de noviembre de 1987 » por « el 15 de diciembre de 1987 »;

« el 15 de diciembre de 1987 » por « el 15 de enero de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 18.

(4) DO no L 264 de 15. 9. 1987, p. 7.

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