Reglamento (CEE) nº 3076/84 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno, en lo que se refiere a las condiciones de almacenamiento de determinados cuartos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80572
Número oficial:
DOUE-L-1984-80572
Publicación:
06/11/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3076/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , la letra d ) del apartado 5 de su artículo 6 ,

Considerando que , con arreglo al artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2857/84 (3) , únicamente podrán ser comprados por los organismos de intervención los productos clasificados con arreglo al modelo comunitario de clasificación de las canales de vacunos pesados ; que , con objeto de garantizar una mejor gestión de las existencias y , en particular , de facilitar su nueva puesta en venta , es conveniente prever que os organismos de intervención almacenen por separado , en lotes fácilmente identificables , los productos comprados , en función de su clasificación ; que , para implantar progresivamente la medida , es conveniente que tal obligación se aplique en un primer momento a los cuartos traseros , tanto si han sido comprados por separado como si proceden de una canal o de una media canal ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade al artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 el párrafo 5 siguiente :

« 5 . Los organismos de intervención almacenarán por separado , en lotes fácilmente identificables , los cuartos traseros con hueso en función de su tipo de conformación , presentados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 6 . Dichos productos serán objeto de una contabilización independiente . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de noviembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 26 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .

(3) DO n º L 270 de 11 . 10 . 1984 , p. 13 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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