Reglamento (CEE) nº 3075/87 de la Comisión, de 14 de octubre de 1987, por el que se modifican los Reglamentos nºs 80/63/CEE y (CEE) 496/70, relativos al control de calidad de las frutas y hortalizas respectivamente importadas de terceros países o exportadas a terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81243
Número oficial:
DOUE-L-1987-81243
Publicación:
15/10/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2275/87 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 80/63/CEE de la Comisión, de 31 de julio de 1963, relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2121/86 (4), establece en su Anexo I la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución de los controles contemplados en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1035/72; que, por otra parte, el Reglamento (CEE) no 496/70 de la Comisión, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que sean objeto de exportaciones a terceros países (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2122/86 (6), determina los organismos nacionales encargados de los controles contemplados en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1035/72;

Considerando que los Países Bajos y Portugal comunicaron a la Comisión modificaciones en lo que respecta al nombre de los organismos encargados de los mencionados controles; que es, por lo tanto, conveniente modificar las listas anteriormente citadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 80/63

- la siguiente mención debajo de

REINO DE LOS PAISES BAJOS:

1.2.3 // // Teléfono // Télex // « Algemene Inspectiedienst van het Ministerie van Landbouw en Visserij (AID), Marktstraat 18, 6470 EE Eygelshoven (Limburg) // 045-35 21 66 // 56 545 » // es sustituida por: // // // « Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees van het Ministerie van Landbouw en Visserij, Rijkskantorengebouw ''Transitorium", Muzenstraat 30, Postbus 30724, 2500 GS de 18. 3. 1970, p. 11. (6) DO no L 185 de 8. 7. 1986,

p. 11.

// - la siguiente mención debajo de REPUBLICA PORTUGUESA: // // // // Teléfono // Télex // « Junta Nacional das Frutas Rua de Rodrigo da Fonseca, 8 1200 Lisboa » // // // es sustituida por: // // // - Portugal Continental Instituto da Qualidade Alimentar Rua de Alexandre Herculano nº 6-4º andar 1100 Lisboa // 52 91 86/9 // 62 320 IQA-P // - Região Autónoma da Madeira Direcção dos Serviços de Comércio e Indústria Agrícola Avenida Zarco 9000 Funchal (Madeira) // 2 51 53 // 72 105 GOREMA-P // - Região Autónoma dos Açores Direcção Regional de Agricultura da Região Autónoma dos Açores Vinha Brava 9700 Angra do Heroísmo (Açores) // 2 39 79 // 82 155 GRAZOR-P »

Artículo 2

En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 496/70

- la siguiente mención debajo de

REINO DE LOS PAISES BAJOS:

1.2.3 // // Teléfono // Télex // « Algemene Inspectiedienst van het Ministerie van Landbouw en Visserij (AID), Marktstraat 18, 6470 EE Eygelshoven (Limburg) // 045-35 21 66 // 56 545 » // es sustituida por: // // // « Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees van het Ministerie van Landbouw en Visserij, Rijkskantorengebouw ''Transitorium", Muzenstraat 30, Postbus 30724, 2500 GS 's-Gravenhage // 070-62 46 11 24 33 » // 32 040 // - la siguiente mención debajo de REPUBLICA PORTUGUESA: // // // « Junta Nacional das Frutas Rua de Rodrigo da Fonseca, 8 1200 Lisboa » // // // es sustituida por: // // // - « Portugal Continental Instituto da Qualidade Alimentar Rua de Alexandre Herculano nº 6-4º andar 1100 Lisboa // 52 91 86/9 // 62 320 IQA-P // - Região Autónoma da Madeira Direcção dos Serviços de Comércio e Indústria Agrícola Avenida Zarco 9000 Funchal (Madeira) // 2 51 53 // 72 105 GOREMA-P // - Região Autónoma dos Açores Direcção Regional de Agricultura da Região Autónoma dos Açores Vinha Brava 9700 Angra do Heroísmo (Açores) // 2 39 79 // 82 155 GRAZOR-P »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente 's-Gravenhage // 070-62 46 11 24 33 » // 32 040

// // // (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 209 de 31. 7. 1987, p. 4. (3) DO no 121 de 3. 8. 1963, p. 2137/63. (4) DO no L 185 de 8. 7. 1986, p. 10. (5) DO no L 62

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