Reglamento (CEE) nº 3073/82 del Consejo, de 16 de noviembre de 1982, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 355/77 referente a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas, y el Reglamento (CEE) nº 1820/80 referente a la aceleración del desarrollo agrícola en las regiones desfavorecidas del Oeste de Irlanda.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80461
Número oficial:
DOUE-L-1982-80461
Publicación:
20/11/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3073/82 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 355/77 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (3) , establece que la duración prevista para la realización de la acción común contemplada en el Reglamento ( CEE ) n º 355/77 será de cinco años a partir del 1 de enero de 1978 ;

Considerando que , para alcanzar el objetivo determinado para dicha acción , en virtud de la letra a ) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 , es conveniente prorrogar , con arreglo a la letra c ) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , la duración prevista para la realización de dicha acción ;

Considerando que es conveniente asimismo adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1820/80 (5) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 355/77 de la forma siguiente :

1 ) Se sustituye el apartado 1 del artículo 16 por el texto siguiente :

« 1 . La duración prevista para la realización de la acción será de siete años a partir del 1 de enero de 1978 » .

2 ) Se añade al apartado 3 del artículo 16 el párrafo siguiente :

« El coste previsto para el año 1983 se elevará a 140 millones de ECUS , y para el año 1984 asimismo a 140 milliones de ECUS . »

3 ) Se añade al artículo 24 el apartado siguiente :

4 . Podrán presentarse solicitudes de contribución del Fondo en virtud del presente Reglamento , a más tardar , hasta el 30 de abril de 1984 . »

Artículo 2

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1820/80 de la forma siguiente :

1 ) Se sustituye el apartado 2 del artículo 19 por el texto siguiente :

« 2 . El coste estimado de dicho aspecto de la acción común financiada por el Fondo entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1984 en virtud de las disposiciones previstas en el apartado 1 será de 40 millones de ECUS . »

2 ) Se sustituye el apartado 2 del artículo 20 por el texto siguiente :

« 2 . La contribución global del Fondo al coste de la acción común , incluído el contemplado en el Título VII , se estima en 240 millones de ECUS

. »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

N. A. KOFOED

(1) Dictamen emitido el 29 de octubre de 1982 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 51 de 23 . 2 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .

(4) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(5) DO n º L 180 de 14 . 7 . 1980 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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