LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2491/88 de la Comisión (2), ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) por los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o registrados en el Reino Unido;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2963/88 del Consejo (3), modifica las cuotas de bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) previstas en el Reglamento (CEE) no 3983/87 del Consejo, de 15 de diciembre de 1987, por el que se distribuyen, para el año 1988, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia (4); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) por los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o registrados en el Reino Unido; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 2491/88 de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2491/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1988.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 218 de 9. 8. 1988, p. 8.
(3) DO no L 269 de 29. 9. 1988, p. 3.
(4) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 61.