Reglamento (CEE) nº 3064/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, referente a la aplicación de las Decisiones nº 1/79 y nº 2/79 de la Comisión mixta CEE - Austria - tránsito comunitario - por las que se modifican los Apéndices II y II A del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1979-80411
Número oficial:
DOUE-L-1979-80411
Publicación:
31/12/1979
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica

Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) , firmado el 30 de noviembre de 1972 , confiere a la Comision mixta creada por dicho Acuerdo el poder de adoptar , mediante decisiones , determinadas modificaciones del Acuerdo y de sus Apéndices ;

Considerando que la Comision mixta ha decidido modificar el Apéndice II del Acuerdo con objeto de introducir un segundo modelo de declaracion de transito comunitario , cuyo empleo pueden autorizar los Estados miembros y cuya parte descriptiva solo consta de una casilla ;

Considerando que la Comision mixta ha decidido , ademas , modificar el Apéndice II A del Acuerdo con objeto de establecer un sello especial adaptado al formulario previsto en dicho Apéndice ; que este sello especial debera estamparse en dicho formulario , o ir impreso previamente en él , en caso de aplicacion del sistema de simplificacion de formalidades en las aduanas de partida ;

Considerando que dichas modificaciones han dado lugar respectivamente a la Decision n 1/79 de 2 de julio de 1979 y a la Decision n 2/79 de 23 de noviembre de 1979 de la Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas necesarias para la ejecucion de dichas Decisiones ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las Decisiones n 2/79 de la Comision mixta CEE-Austria-transito comunitario-por las que se modifican los Apéndices II y II A del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , seran aplicables en la Comunidad .

El texto de las Decisiones figura como anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

J . TUNNEY

( 1 ) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 87 .

DECISION N 1/79 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA

- transito comunitario -

de 2 de julio de 1979

por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que la normativa en materia de transito comunitario ha sido

modificada recientemente con objeto de introducir un segundo modelo de declaracion de transito comunitario , cuyo empleo pueden autorizar los Estados miembros y cuya parte descriptiva solo consta de una casilla ; que es necesario , por consiguiente , modificar el Apéndice II del Acuerdo ,

DECIDE :

Articulo 1

El Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario quedara modificado como sigue :

a ) El texto del apartado 1 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . Los formularios para las declaraciones de transito comunitario deberan ajustarse a los modelos que figuran en los Anexos I y II , excepto en lo que se refiere al contenido de los espacios reservados para usos nacionales y a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos . Cada Estado miembro podra , ademas , permitir a los usuarios utilizar los formularios correspondientes a los modelos que figuran respectivamente en los Anexos III y IV en lugar de los formularios contemplados en los Anexos I y II . Estas declaraciones se utilizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n 222/77 y en los articulos 3 y 4 siguientes . "

b ) El texto del apartado 4 del Articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente :

" 4 . Para los envios que comprendan al mismo tiempo mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 , se podran adjuntar a un mismo formulario T listas T 1 bis y listas T 2 bis . En este caso , el espacio libre detras de la letra T , asi como las casillas numeros 42 , 43 y 49 y , en su caso , la segunda casilla 41 , se tacharan y se hara referencia en la casilla n 41 del formulario T a los numeros de orden de las listas T 1 bis y T 2 bis . "

c ) El texto del apartado 7 del articulo 5 sera sustituido por el texto siguiente :

" 7 . Para los envios que comprendan al mismo tiempo mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 , deberan extenderse listas de carga distintas , que podran adjuntarse a un mismo formulario T .

En tal caso , debera tacharse el espacio libre detras de la letra T , asi como las casillas numeros 22 , 42 , 43 y 49 y , en su caso , la segunda casilla n 41 , y en la casilla n 41 del formulario T se hara referencia a los numeros de orden de las listas de carga correspondientes a cada una de las dos clases de mercancias . "

d ) Los Anexos I y II de la presente Decision se anadiran como Anexos III y IV .

Articulo 2

La presente Decision entrara el 1 de enero de 1980 .

Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1979 .

Por la Comision mixta

El Presidente

Dr . Paul STEIGER

ANEXO I

ANEXO III

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

.. ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

57 Garantia ...

58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ...

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Precintos colocados : ...

numero : ...

marcas : ...

Plazo ( fecha limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

59 Documentos adjuntos ...

60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido .

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

57 Garantia ...

58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ...

59 Documentos adjuntos ...

60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido .

En ... , a ...

... ( Firma )

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Precintos colocados : ...

numero : ...

marcas : ...

Plazo ( fecha limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

62 TRANSBORDOS DURANTE EL TRANSPORTE

Datos relativos al transbordo y visado de las autoridades competentes

Lugar y pais : ...

Identificacion del nuevo medio de transporte : ...

Identificacion del nuevo contenedor : ...

Otros datos : ...

En caso de colocacion de nuevos precintos : ...

numero : ...

marcas : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

63 OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

Relacion de los hechos y medidas adoptadas Visado de las autoridades competentes

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Ejemplar numero 3 devuelto después de registrado con el n ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

57 Garantia ...

58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ...

59 Documentos adjuntos ...

60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido .

En ... , a ...

... ( Firma )

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Precintos colocados : ...

numero : ...

marcas : ...

Plazo ( fecha limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

62 TRANSBORDOS DURANTE EL TRANSPORTE

Datos relativos al transbordo y visado de las autoridades competentes

Lugar y pais : ...

Identificacion del nuevo medio de transporte : ...

Identificacion del nuevo contenedor : ...

Otros datos : ...

En caso de colocacion de nuevos precintos : ...

numero : ...

marcas : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

63 OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

Relacion de los hechos y medidas adoptadas Visado de las autoridades competentes

Tilbagesendes til : ...

Return to : ...

Rinviare a : ...

Zuruecksenden an : ...

Renvoyer à : ...

Terugzenden aan : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Ejemplar numero 3 devuelto después de registrado con el n ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

TRANSITO COMUNITARIO

RECIBO ( El interesado debera rellenar el recibo antes de presentarlo en la aduana )

La aduana de ... ( nombre y pais ) certifica que el documento de transito comunitario registrado el ... ( fecha ) con el n ... por la aduana de partida de ... ( nombre y pais ) le ha sido entregado y que no se ha observado ninguna irregularidad hasta el momento en relacion con el envio al que el documento se refiere .

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

ANEXO II

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 N de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

2 EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 N de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

3 EJEMPLAR PARA DEVOLVER

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 N de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

4 EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 N de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

DECISION N 2/79 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA

- transito comunitario -

de 23 de noviembre de 1979

por la que se modifica el Apéndice II A del Acuerdo

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que el articulo 58 del Apéndice II del Acuerdo ha previsto la posibilidad de estampar o imprimir en el formulario de declaracion de transito comunitario un sello especial , en los casos en que se aplique en las aduanas de partida el sistema de simplificacion de formalidades ;

Considerando que las reducidas dimensiones de la casilla reservada al sello de la aduana que figura en el formulario segun el modelo previsto en el anexo del Apéndice II A del Acuerdo , impide la estampacion o la preimpresion de dicho sello especial ;

Considerando que la normativa en materia de transito comunitario ha sido modificada recientemente con objeto de establecer un sello especial adaptado a este formulario ; que , por consiguiente , es necesario modificar el Apéndice II A del Acuerdo ,

DECIDE :

Articulo 1

El apéndice II A del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario quedara modificado como sigue :

a ) La nota 1 de pie de pagina sera sustituida por el texto siguiente :

" ( 1 ) Modificado por :

- el Reglamento ( CEE ) n 607/78 de 19 de marzo de 1978 ,

- el Reglamento ( CEE ) n 1653/79 de 25 de julio de 1979 , " ;

b ) El articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n 223/77 , los Estados miembros podran permitir que la declaracion de transito comunitario , en lugar de extenderse en formularios que se ajusten a los modelos que figuran en los Anexos II y II de dicho Reglamento , se extienda en un formulario que corresponda al modelo establecido en el Anexo I , en los casos en que se utilice un sistema de tratamiento automatico o electronico de la informacion . "

c ) A continuacion del articulo 4 se incluira el articulo siguiente :

" Articulo 4 bis

Cuando se utilice un formulario que corresponda al modelo establecido en el Anexo I para extender una declaracion de transito comunitario en el ambito de aplicacion de la Seccion II del Titulo IV del Reglamento ( CEE ) n 223/77 , el sello especial metalico cuya utilizacion prescribe la letra b ) del apartado 1 del articulo 58 de dicho Reglamento podra , sin perjuicio de la disposicion citada , ajustarse al modelo que figura en el Anexo II .

En este caso , las indicaciones que deberan figurar en la casilla " Registro " del formulario deberan incluir el nombre de la aduana de partida , el numero del documento y la fecha . "

d ) En el Anexo , detras de la palabra " Anexo " se debera anadir la cifra " I " ,

e ) El Anexo de la presente Decision se debera anadir como Anexo II .

Articulo 2

La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1980 .

Sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1980 .

Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1979 .

Por la Comision mixta

El Presidente

Dr . Paul STEIGER

ANEXO

ANEXO II

SELLO ESPECIAL : ver D.O .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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