REGLAMENTO ( CEE ) N º 3062/80 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que , por Resolución del 3 de noviembre de 1976 sobre ciertos aspectos externos de la creación , desde el 1 de enero de 1977 , de una zona de pesca en la Comunidad que se extiende hasta las 200 millas , el Consejo ha convenido , por una parte , que la explotación , por parte de los buques pesqueros de terceros países , de los recursos pesqueros situados en dicha zona , se administrará mediante acuerdos entre la Comunidad y los terceros países interesados y que , por otra parte , la obtención y la conservación de los derechos para los pescadores de la Comunidad en las aguas de terceros países , deberán garantizarse mediante los oportunos acuerdos comunitarios ;
Considerando que por lo tanto es conveniente aprobar el Acuerdo pesquero entre la Comunidad y España ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España .
El texto del acuerdo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el Artículo 12 del Acuerdo (2) .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
Colette FLESCH
(1) DO n º C 175 del 14 . 7 . 1980 , p. 71 .
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .