Reglamento (CEE) nº 3062/80 del Consejo, de 25 de noviembre de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1980-80446
Número oficial:
DOUE-L-1980-80446
Publicación:
28/11/1980
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3062/80 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , por Resolución del 3 de noviembre de 1976 sobre ciertos aspectos externos de la creación , desde el 1 de enero de 1977 , de una zona de pesca en la Comunidad que se extiende hasta las 200 millas , el Consejo ha convenido , por una parte , que la explotación , por parte de los buques pesqueros de terceros países , de los recursos pesqueros situados en dicha zona , se administrará mediante acuerdos entre la Comunidad y los terceros países interesados y que , por otra parte , la obtención y la conservación de los derechos para los pescadores de la Comunidad en las aguas de terceros países , deberán garantizarse mediante los oportunos acuerdos comunitarios ;

Considerando que por lo tanto es conveniente aprobar el Acuerdo pesquero entre la Comunidad y España ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España .

El texto del acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el Artículo 12 del Acuerdo (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

Colette FLESCH

(1) DO n º C 175 del 14 . 7 . 1980 , p. 71 .

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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