Reglamento (CEE) nº 3062/78 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1978-80419
Número oficial:
DOUE-L-1978-80419
Publicación:
28/12/1978
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3062/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;

Considerando que el régimen de las autorizaciones comunitarias para los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros favorece el establecimiento de un mercado de transportes a escala de la Comunidad y al que pueden tener acceso los transportistas de los Estados miembros en condiciones de igualdad y sin distinción de nacionalidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3024/77 (5) , será modificado como sigue :

En el artículo 3 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente :

« 1 . El contingente comunitario estará constituido para 1979 , por 3122 autorizaciones .

2 . El número de autorizaciones comunitarias atribuidas a cada uno de los Estados miembros se fijará como sigue :

- Bélgica : 348 ,

- Dinamarca : 229 ,

- Alemania ( RF ) : 567 ,

- Francia : 533 ,

- Irlanda : 65 ,

- Italia : 432 ,

- Luxemburgo : 91 ,

- Países Bajos : 502 ,

- Reino Unido : 355 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

G. BAUM

(1) DO n º C 186 de 4 . 8 . 1978 , p. 6 .

(2) DO n º C 261 de 6 . 11 . 1978 , p. 53 .

(3) Dictamen emitido el 19 de octubre de 1978 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

(5) DO n º L 358 de 31 . 12 . 1977 , p. 4 .

Leyes relacionadas

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