Reglamento (CEE) nº 3062/78 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1978-80419
Número oficial:
DOUE-L-1978-80419
Publicación:
28/12/1978
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3062/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;

Considerando que el régimen de las autorizaciones comunitarias para los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros favorece el establecimiento de un mercado de transportes a escala de la Comunidad y al que pueden tener acceso los transportistas de los Estados miembros en condiciones de igualdad y sin distinción de nacionalidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3024/77 (5) , será modificado como sigue :

En el artículo 3 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente :

« 1 . El contingente comunitario estará constituido para 1979 , por 3122 autorizaciones .

2 . El número de autorizaciones comunitarias atribuidas a cada uno de los Estados miembros se fijará como sigue :

- Bélgica : 348 ,

- Dinamarca : 229 ,

- Alemania ( RF ) : 567 ,

- Francia : 533 ,

- Irlanda : 65 ,

- Italia : 432 ,

- Luxemburgo : 91 ,

- Países Bajos : 502 ,

- Reino Unido : 355 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

G. BAUM

(1) DO n º C 186 de 4 . 8 . 1978 , p. 6 .

(2) DO n º C 261 de 6 . 11 . 1978 , p. 53 .

(3) Dictamen emitido el 19 de octubre de 1978 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

(5) DO n º L 358 de 31 . 12 . 1977 , p. 4 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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