Reglamento (CEE) nº 3060/88 de la Comisión, de 4 de octubre de 1988, por el que se establece una excepción en España para la campaña de 1987/88 en materia de ejecución de las operaciones de destilación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81101
Número oficial:
DOUE-L-1988-81101
Publicación:
05/10/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2964/88 (2) y, en particular, sus artículos 35, 38, 39 y 41,

Considerando que las operaciones de destilación correspondientes a la campaña de 1987/88 no pueden realizarse después del 31 de agosto de 1988, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2353/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2932/87 (4), en el Reglamento (CEE) no 2544/87 de la Comisión (5), en el Reglamento (CEE) no 441/88 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1596/88 de la Comisión (7) y en el Reglamento (CEE) no 4023/87 de la Comisión (8);

Considerando que la aplicación de la organización común del mercado vitivinícola para la campaña 1987/88 se enfrenta en España con dificultades de puesta en marcha del citado régimen; que, en particular, la ejecución de las operaciones de destilación en el plazo previsto por la regulación vigente ha saturado temporalmente la capacidad de almacenamiento del organismo de intervención de dicho Estado miembro; que, para hacer frente a este problema de almacenamiento temporal y para garantizar la aplicación efectiva de las medidas de destilación, es preciso adoptar medidas transitorias para facilitar el paso del régimen existente en España a la aplicación de la organización común vitivinícola, estableciendo una prórroga de quince días de los plazos de fabricación del alcohol;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En España, para la campaña 1987/88 y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2353/87, en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2544/87, en el apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 441/88 y en el artículo 6 del reglamento (CEE) no 4023/87, las operaciones de destilación de los vinos ya entregados a los destiladores, previstas en los artículos 35, 38, 39 y 41 del Reglamento

(CEE) no 822/87, no podrán efectuarse después del 15 de septiembre de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 269 de 29. 9. 1988, p. 5.

(3) DO no L 213 de 4. 8. 1987, p. 22.

(4) DO no L 278 de 1. 10. 1987, p. 45.

(5) DO no L 242 de 26. 8. 1987, p. 5.

(6) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 15.

(7) DO no L 142 de 9. 6. 1988, p. 17.

(8) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 48.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €