Reglamento (CEE) nº 3059/91 de la Comisión, de 18 de octubre de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81486
Número oficial:
DOUE-L-1991-81486
Publicación:
19/10/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3815/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 840/91 (4), fija el límite máximo indicativo anual para la importación en Portugal de determinados productos del sector de la carne de vacuno;

Considerando que los certificados « MCI » expedidos conforme a las solicitudes presentadas durante la semana del 9 al 13 de septiembre de 1991 han agotado la fracción del límite máximo indicativo de las carnes frescas y refrigeradas aplicable el tercer trimestre de 1991;

Considerando que la Comisión ya había adoptado medidas precautorias adecuadas mediante un procedimiento de urgencia, en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 2132/91 (5), 2438/91 (6) y 2577/91 (7); que es necesario adoptar medidas definitivas; que, dada la situación del mercado en Portugal, no procede incrementar el límite máximo indicativo;

Considerando que, con arreglo a las medidas definitivas contempladas en el apartado 1 del artículo 252 del Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar perturbaciones en el mercado portugués, suspender definitivamente la expedición de certificados « MCI »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las carnes de vacuno frescas y refrigeradas:

1) se suspende la expedición de certificados « MCI » hasta el 6 de octubre de 1991;

2) podrán volver a presentarse solicitudes de certificados « MCI » a partir del 23 de septiembre de 1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 30. (4) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (5) DO no L 197 de 20. 7. 1991, p. 17. (6) DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 32. (7) DO no L 241 de 30. 8. 1991, p. 20.

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