Reglamento (CEE) nº 3059/76 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1976, sobre tercera modificación del Reglamento (CEE) nº 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80314
Número oficial:
DOUE-L-1976-80314
Publicación:
15/12/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3059/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento (

CEE ) n º 2829/76 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 de la Comisión , de 29 de mayo de 1970 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 612/75 (4) , prevé las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1160/76 del Consejo , de 17 de mayo de 1976 (5) , ha modificado el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 , en particular ampliando a los zumos y mostos de uva el sistema de precios de referencia , lo que entraña la fijación para dichos productos de un precio de oferta franco frontera y , en su caso , de un gravamen compensatorio ; que , en consecuencia , procede modificar el Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 ;

Considerando que , en relación con los vinos blancos presentados para su importación bajo el nombre de variedad Riesling o Sylvaner , procede tener en cuenta las disposiciones adoptadas a ese respecto por el Reglamento ( CEE ) n º 2133/74 del Consejo , de 8 de agosto de 1974 , por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1168/76 (7) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 como sigue :

1 . Se sustituye el apartado 1 del artículo 4 por el texto siguiente :

« Se fijará un gravamen compensatorio para cualquiera de los productos citados en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 cuando se compruebe que el precio de oferta franco frontera de dicho producto , incrementado en los derechos de aduana , es inferior al precio de referencia del mismo . »

2 . Se sustituye el artículo 5 por el texto siguiente :

« Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1608/76 , los vinos blancos presentados para su importación bajo el nombre de variedad Riesling o Sylvaner sólo podrán importarse y ponerse en circulación si cumplen lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 2133/74 y en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1608/76 . »

3 . Se sustituye el artículo 7 por el texto siguiente :

« Artículo 7

En el caso contemplado en el apartado 1 del artículo 6 , el gravamen por hectolitro que deberá percibirse en la importación será igual al resultado de multiplicar

- el grado alcohólico adquirido , si se trata de un vino tinto , un vino blanco , un vino de licor o un vino de licor destinado a elaboración o un vino alcoholizado ,

- el grado alcohólico en potencia si se trata de un zumo de uva ( incluido el mosto de uva ) , concentrado o no , tinto o blanco ,

- el grado alcohólico total si se trata de un mosto de uva « apagado » con alcohol ,

por el importe por grado/hectolitro fijado para el producto de que se trate .

No obstante , a los productos que tengan un grado alcohólico inferior a 8 ° 5 se les fijará el gravamen compensatorio aplicable al producto correspondiente que tenga un grado alcohãlico igual a 8 ° 5 . »

4 . Queda derogado el artículo 8 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de diciembre de 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 326 de 25 . 11 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 118 de 1 . 6 . 1970 , p. 13 .

(4) DO n º L 64 de 11 . 3 . 1975 , p. 2 .

(5) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 1 .

(6) DO n º L 227 de 17 . 8 . 1974 , p. 1 .

(7) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 46 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €