Reglamento (CEE) nº 3058/90 de la Comisión, de 24 de octubre de 1990, por el que se modifican los límites cuantitativos fijados por el Reglamento (CEE) nº 4134/86 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Taiwan.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81373
Número oficial:
DOUE-L-1990-81373
Publicación:
25/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4134/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Taiwán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/89 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4134/86 prevé que pueden aumentarse los límites cuantitativos cuando surjan necesidades de importación suplementarias;

Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, el 3 de octubre de 1990, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4134/86 se aplicarán al conjunto de los territorios alemanes resultante de la unificación;

Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, se han puesto de manifiesto necesidades suplementarias en el mercado de la República Federal de Alemania;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos relativos a productos textiles originarios de terceros países establecidos en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 4134/86 quedan modificados para el año 1990 tal como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 386 de 31. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 18.

ANEXO Cantidades adicionales para la República Federal de Alemania para 1990

[Las designaciones de las mercancías en este cuadro están de una manera abreviada (1)]

Categoría Designación de las mercancías Países terceros Unidad Cantidades adicionales

para Alemania

3 de octubre al

31 de diciembre de 1990 2 Tejidos de algodón Taiwán toneladas 30 2 a) distintos de los crudos o blanqueados Taiwán toneladas 11 3 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas Taiwán toneladas 9 3 a) distintos de los crudos o blanqueados Taiwán toneladas 3 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Taiwán 1 000

piezas 41 5 « Chandals », jerseys Taiwán 1 000

piezas 20 6 Pantalones tejidos Taiwán 1 000

piezas 22 7 Blusas Taiwán 1 000

piezas 15 12 Medias Taiwán 1 000

pares 201 21 « Parkas », « anoraks », y análogos Taiwán 1 000

piezas 33 27 Faldas, incluidas faldas-pantalón Taiwán 1 000

piezas 30 28 Pantalones de punto Taiwán 1 000

piezas 18 68 Prendas para bebés Taiwán toneladas 10 77 Conjuntos de esquí Taiwán toneladas 2 35 Tejidos de fibras sintéticas continuas Taiwán toneladas 64 37 Tejidos de fibras artificiales discontinuas Taiwán toneladas 70 74 Trajes-sastre, de punto y conjuntos Taiwán 1 000

piezas 24 91 Tiendas Taiwán toneladas 16 97 Redes Taiwán toneladas 6

(1) La designación completa de las mercancías figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 1653/88 del Consejo, (DO no L 153, de 18. 6. 1988, p. 3.)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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