Reglamento (CEE) nº 3049/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se ajustan las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1979-80407
Número oficial:
DOUE-L-1979-80407
Publicación:
31/12/1979
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3049/79 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2903/78 (2) y , en particular , su artículo 3 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 103/76 (3) ha fijado normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o congelados ;

Considerando que la aplicación de dichas normas debería tener por efecto la eliminación del mercado de los productos de calidad no satisfactoria y facilitar las relaciones comerciales en base a una competencia leal , contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción ;

Considerando que , con arreglo a los términos del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 100/76 , deben aportarse ajustes a dichas normas , con el fin de tener en cuenta necesidades técnicas de producción ; que se han comprobado cambios , especialmente , por lo tanto , ajustar el baremo de calibraje para dichos productos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 103/76 , para las gallinetas nórdicas y los boquerones , queda modificado de la siguiente manera :

Gallinetas nórdicas

kg/pescados

Talla 1 2 y más

Talla 2 de 0,6 a menos de 2

Talla 3 menos de 0,6

Boquerones

kg/pescados piezas por kg

Talla 1 0,033 y más 30 o menos

Talla 2 de 0,020 a menos 0,033 de 31 a 50

Talla 3 de 0,012 a menos 0,020 de 51 a 80

Talla 4 menos de 0,012 de 81 y más

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 1 .

(2) DO n º L 347 de 12 . 12 . 1978 , p. 1 .

(3) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 29 .

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