Reglamento (CEE) nº 3047/90 de la Comisión, de 23 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2213/76 relativo a la venta de leche desnatada en polvo procedente de existencias públicas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81365
Número oficial:
DOUE-L-1990-81365
Publicación:
24/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1988, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/89 (4), limita la cantidad de leche desnatada en polvo puesta a la venta por el organismo de intervención de los Estados miembros a la cantidad que haya entrado en los almacenes antes del 1 de enero de 1989;

Considerando que, dado que las cantidades disponibles son limitadas, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de abril de 1990;

Considerando que la situación del mercado de la leche desnatada en polvo requiere que se prevea que el precio al que se venda la leche desnatada en polvo almacenada por los organismos de intervención sea igual al precio de compra incrementado en 1 ecu por 100 kilogramos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 2213/76 como sigue:

1) En el artículo 1, la fecha de 1 de enero de 1989 se sustituye por la de 1 de abril de 1990.

2) El texto de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

« a) salida de almacén a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo de intervención en el momento de la celebración del contrato de venta incrementado en 1 ecu por 100 kilogramos; ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.

(4) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 38.

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